Derecho de Retención

Originado en Roma, a través de la exceptio doli mali que concedía el pretor para proteger al tenedor que había hecho gastos en la cosa, pasó al antiguo Derecho francés y al Código Napoleón.
Nuestro Código Civil lo define como "la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa" (art. 3939).
Un ejemplo servirá para ilustrar el concepto de la ley: si alguien lleva su auto para que cambien ciertas piezas del motor, el tallerista tiene derecho de retención en tanto no le sea pagado el precio respectivo. Concurren aquí los requisitos del derecho de retención: que un tercero tenga la cosa ajena, que el dueño de ella esté obligado hacia ese tercero, que haya conexión entre la cosa retenida y el crédito del que la retiene; el crédito es entonces cum re junctum. Pero, en el mismo caso, si el dueño del auto es deudor de ese tallerista por otra causa, no conectada con la cosa que se pretende retener, no hay derecho de retención, por falta de conexidad entre el crédito y la cosa retenida. Es importante tenerlo presente, pues de ello depende el ejercicio de un derecho o la comisión de un delito penalmente castigado como defraudación (art. 173. inc. 2º. Cod. Pen.).

(FUENTE: ALTERINI, Atilio A., AMEAL, Oscar J., LOPEX CABANA, Roberto M., Derecho de las Obligaciones Civiles y Comerciales, Ed. Abeledo-Perrot, 1º reimpresión, Buenos Aires, 1996, p. 351).

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