Se entiende por violencia contra las mujeres a la acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado (art. 1 ConvenciónBelém do Pará).
Se distingue de la violencia de género porque ésta es una noción más amplia que
abarca otras poblaciones (LGTBI) y de la violencia doméstica por comprender éste un
concepto amplio de familia.
Es importante
destacar que la violencia en las
relaciones de pareja es un problema social multicausal; la violencia familiar
ocurre en todas las clases sociales; el consumo de alcohol y drogas pueden ser
indicadores de riesgo pero no la causa de la violencia; la humillación,
descalificación, burlas, insultos también son formas de violencia; los hombres
que ejercen violencia internalizaron el
uso de la fuerza como medio para la resolución de conflictos y la violencia
puede transmitirse inter-generacionalmente.
Tipos de violencia contra las mujeres:
Se distinguen
distintos tipos de violencia, que muchas veces coexisten y suelen ejercerse de
manera combinada.
Física: se emplea contra el cuerpo de la
mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo. Se puede traducir en
golpes, quemaduras, fracturas, moretones.
Psicológica: causa daño emocional y
disminución de la autoestima, perturba el pleno desarrollo personal y la
autodeterminación. Por ej.: insultos, humillaciones, amenazas, coacciones,
ridiculización, aislamiento, etc.
Sexual: vulneración en todas sus formas,
con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente
acerca de su vida sexual o reproductiva. Incluye la violación dentro del
matrimonio, la explotación sexual y trata de mujeres.
Económica o
patrimonial:
menoscabo de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, perturbar la
tenencia de sus bienes, limitar la disposición de su dinero e ingresos, o de su
documentación, percibir un salario más bajo que los varones por igual tarea.
Simbólica: es aquella que, mediante patrones
estereotipados, mensajes, valores, signos, transmite y reproduce subordinación
y discriminación de la mujer.
Doméstica: ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente
del espacio físico donde ésta ocurra. Se entiende por grupo familiar el
originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el
matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las
relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Institucional:
realizada por las/los funcionarias/os,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o
institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que
las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos
previstos en esta ley.
Laboral: ejercida en el trabajo obstaculizando el acceso al empleo,
contratación, ascenso, estabilidad o permanencia por el hecho de ser mujer (por
ejemplo: exigir requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia
física o la realización de test de embarazo, quebrantar el derecho de igual
remuneración por igual tarea entre otros).
Contra la
libertad reproductiva: aquella que vulnere el
derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de
embarazos y el intervalo entre los nacimientos.
Obstétrica: ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos
reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de
medicalización y patologización de los procesos naturales, antes, durante y
después del parto y en la atención post aborto.
Mediática: difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo
de comunicación, que promueva la desigualdad y subordinación de las mujeres,
legitimando la violencia.
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