Se entiende por violencia contra las mujeres a la acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado (art. 1 ConvenciónBelém do Pará).
Se distingue de la violencia de género porque ésta es una noción más amplia que
abarca otras poblaciones (LGTBI) y de la violencia doméstica por comprender éste un
concepto amplio de familia.
Es importante
destacar que la violencia en las
relaciones de pareja es un problema social multicausal; la violencia familiar
ocurre en todas las clases sociales; el consumo de alcohol y drogas pueden ser
indicadores de riesgo pero no la causa de la violencia; la humillación,
descalificación, burlas, insultos también son formas de violencia; los hombres
que ejercen violencia internalizaron el
uso de la fuerza como medio para la resolución de conflictos y la violencia
puede transmitirse inter-generacionalmente.
Tipos de violencia contra las mujeres:
Se distinguen
distintos tipos de violencia, que muchas veces coexisten y suelen ejercerse de
manera combinada.
Física: se emplea contra el cuerpo de la
mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo. Se puede traducir en
golpes, quemaduras, fracturas, moretones.
Psicológica: causa daño emocional y
disminución de la autoestima, perturba el pleno desarrollo personal y la
autodeterminación. Por ej.: insultos, humillaciones, amenazas, coacciones,
ridiculización, aislamiento, etc.
Sexual: vulneración en todas sus formas,
con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente
acerca de su vida sexual o reproductiva. Incluye la violación dentro del
matrimonio, la explotación sexual y trata de mujeres.
Económica o
patrimonial:
menoscabo de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, perturbar la
tenencia de sus bienes, limitar la disposición de su dinero e ingresos, o de su
documentación, percibir un salario más bajo que los varones por igual tarea.
Simbólica: es aquella que, mediante patrones
estereotipados, mensajes, valores, signos, transmite y reproduce subordinación
y discriminación de la mujer.
Doméstica: ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente
del espacio físico donde ésta ocurra. Se entiende por grupo familiar el
originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el
matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las
relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Institucional:
realizada por las/los funcionarias/os,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o
institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que
las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos
previstos en esta ley.
Laboral: ejercida en el trabajo obstaculizando el acceso al empleo,
contratación, ascenso, estabilidad o permanencia por el hecho de ser mujer (por
ejemplo: exigir requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia
física o la realización de test de embarazo, quebrantar el derecho de igual
remuneración por igual tarea entre otros).
Contra la
libertad reproductiva: aquella que vulnere el
derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de
embarazos y el intervalo entre los nacimientos.
Obstétrica: ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos
reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de
medicalización y patologización de los procesos naturales, antes, durante y
después del parto y en la atención post aborto.
Mediática: difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo
de comunicación, que promueva la desigualdad y subordinación de las mujeres,
legitimando la violencia.
1 comentario:
LA CEVICIA,EN DERECHO PENAL...Y EN EL FEMINICIDIO...Las caracteristica que lo connotan en la violencia de genero de manera continua,hasta que ocurre,lo relativo,a posterior,que es, el feminicidio,o el homicidio de una mujer...En consecuencia esta figura consiste,en dos figuras elementales,que lamentablemente lo materializa por no proveer tal situación,sino después que ocurre lo inesperado...Por tal motivo es indispensable que exista la prevención de una violencia de genero ,o machista,para que no pase a otro plano sustitutivo, de muerte,en lo que generalmente le llaman homicidio,y al tratarse en una mujer,obvio que feminicidio.Ahora,la CEVICIA,en este contexto...consiste,en la manía del actor material,HOMBRE,en los malos tratamientos relizados con crueldad,y espíritu, de hacer sufrir mucho a la victima,MUJER...Se requieren dos elementos...Uno,el fisico,que es la manera despiadada de ocasionar el daño,y el otro,el psicologico,que es la intencion de inferir en diversos factores,para ejecutarlo...
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