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miércoles, 4 de octubre de 2017

Propiedad industrial e intelectual



Hay ordenamientos jurídicos nacionales como también normativa internacional que consideran a los derechos de propiedad intelectual como un género amplio comprensivo de los derechos de propiedad industrial. No obstante, y a pesar de que la doctrina no es unánime, se pueden establecer diferencias entre ambos.



Así, es posible afirmar que la propiedad intelectual, en sentido estricto, se refiere al derecho de autor sobre una obra científica, literaria o artística; mientras que la propiedad industrial abarca las patentes de invención, los modelos de utilidad, las marcas y designaciones comerciales e industriales y los diseños industriales, aspectos ornamentales y estéticos de los artículos de utilidad.



Como ejemplo de creación intelectual podemos mencionar un libro, un CD, una obra de teatro o comedia musical, los resultados de investigación publicada, etc.; y de creación industrial podríamos citar como ejemplo la creación de aerogeneradores, la marca “Coca Cola”, el logo de Nike, el dibujo de la manzana de Apple que lo identifica con la marca, etc.



Objeto de protección de la propiedad industrial



Ahora bien, las categorías que componen el objeto de protección de la propiedad industrial son dos: las creaciones industriales y los signos distintivos.

El Convenio de Paris en su artículo 1.2 entiende que “La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.” Aclarando en su artículo 1.4 que debe incluirse dentro de las patentes de invención a “las diversas especies de patentes industriales admitidas por las legislaciones de los países de la Unión, tales como patentes de importación, patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etc.”

Este Convenio hace extensivo el contenido de la propiedad industrial considerando que es aplicable tanto a la industria, al comercio, al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales tales como: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas (art.1.3).



Bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad industrial


Sobre este aspecto ni la doctrina ni la jurisprudencia han sido unánimes. Las posiciones doctrinales y jurisprudenciales, sintéticamente, se dividen entre quienes consideran que el bien jurídico protegido es el derecho exclusivo del titular de la propiedad industrial (v.gra. Gimbernat Ordeig) y quienes consideran que debe ampliarse esta protección y considerar el interés patrimonial de los consumidores (v. gr. Queralt, González Rus). La postura que se adopte en uno y otro caso depende del carácter que se le asigne al bien jurídico: unitario/individual o pluriofensivo/colectivo.



Ahora bien, se ha entendido que los avances tecnológicos de los últimos tiempos, sumado al desarrollo empresarial y la dimensión internacional de los delitos contra la propiedad industrial ha derivado en una clara expansión del derecho penal y en una ampliación del bien jurídico protegido en estos tipo de delitos abarcando también la protección de los derechos de los consumidores.



En este sentido se ha entendido que, desde una interpretación formal, el bien jurídico protegido es un bien jurídico único, preferente o directo: el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos amparados por un título de propiedad industrial registrado. Pero, desde una interpretación material, se amplía esta protección abarcando los intereses socio-económicos, de la libre competencia de mercado y de los intereses de los consumidores.

Blockchain y la Propiedad Intelectual - Blockchain es

lunes, 11 de septiembre de 2017

Qué significa la sigla DACA?



El DACA (por sus siglas en inglés) era el programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia implementado en junio del 2012 por el gobierno del ex presidente Barack Obama. A partir de su implementación, los beneficiarios recibían permisos de trabajo temporales, licencias de conducir y un número de seguridad social.



Ello permitía suspender cualquier acción sobre el estatus migratorio por un periodo de dos años, con posibilidad de renovación, a personas que llegaron a EE.UU. cuando eran niños y se congelaban procesos de deportación. El plan migratorio no ofrecía un estatus legal permanente ni suponía ningún paso para obtener la ciudadanía estadounidense.

Sin embargo, a partir del 5 de septiembre de 2017, el Gobierno de EE.UU. anunció que el Departamento de Seguridad Nacional iniciaría la eliminación gradual ordenada de éste programa prorcionado un plazo limitado de seis meses durante el cual considerarán ciertas peticiones de DACA y solicitudes de autorización de empleo, bajo parámetros específicos.

En su anuncio indicó que los pasos para la eliminación gradual de DACA, estableciendo que todos los beneficios de DACA son otorgados por dos años, de manera que las personas que actualmente tienen DACA podrán retener su DACA y sus autorizaciones de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) hasta que venzan.

Efectos sobre los 'Dreamers'

Después del 5 de septiembre no se aceptarán nuevas solicitudes para entrar al programa según lo informó el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por su sigla en inglés) en un memorando publicado el martes.

Sin embargo, los beneficiarios actuales de DACA no sufrirán cambios durante los próximos seis meses, el tiempo designado al Congreso de Estados Unidos para que "entreguen soluciones legislativas apropiadas". 

Los que cuentan con un permiso de trabajo vigente podrán conservarlo hasta que expire, mientras que aquellos cuyos premisos vencen en menos de seis meses podrán renovarlos antes del 1 de octubre por un periodo de dos años.




Violencia de género: Ciclos


Ciclos de la Violencia
La violencia se da en situaciones cíclicas. El concepto de ciclo ayuda también a explicar por qué las mujeres golpeadas continúan en la relación.
El ciclo tiene tres fases que varían tanto en la duración como en intensidad para una misma pareja y entre distintas parejas.

1) Fase de acumulación de tensión: durante esta etapa el varón acumula enojos y su ira va en aumento. Se burla, humilla y muchas veces ridiculiza a la mujer que intenta calmarlo y en varias ocasiones minimiza lo sucedido. El varón acumula frustraciones y va en aumento su agresividad.
2) Fase de episodio agudo de golpes o de agresión: Implica la explosión y descarga de la agresividad acumulada sobre la víctima. El varón puede perder el control. La mujer siente impotencia y dolor.
3) Fase de arrepentimiento o “Luna de Miel”: En etapa se suspende la violencia. Generalmente hay un pedido de perdón y arrepentimiento por parte del agresor quien se comporta de manera cariñosa y promete que las cosas van a cambiar y no volverán a suscitarse episodios similares. La mujer cree en ese cambio. 

¿Por qué muchas veces continúa la relación luego de la denuncia?
Un fenómeno que caracteriza a este tipo de vínculos es que la víctima no necesariamente rompe la relación afectiva con su agresor tras la denuncia, sino que permanece junto a él o, en caso de procederse a la exclusión de éste del hogar que compartían o imponérsele la prohibición de acercarse a determinada distancia, reanudan el vínculo y hasta la convivencia. Esto muchas veces sucede por:
-        Dependencia económica: la falta de alternativas reales sin el agresor por carencia de alojamiento, empleo, recursos económicos, red social, entre otros.
-          Temor a represalias: en muchas ocasiones el varón amenaza a la mujer para conseguir que “retire” la denuncia.
-          Desconsideración de la víctima: el sistema tiende a neutralizar a la víctima, no se le brinda información, si no se constituye como querellante no se le informa sobre el avance del proceso ni las medidas dispuestas.
-          Desconfianza a las declaraciones de la mujer: uso de estereotipos por parte de operadores que consideran muchas veces que las mujeres denuncian por venganza, enemistad u otros intereses.
-          Presencia de hijos/as: el motivo de que hubiere hijos/as de por medio como causante de la retractación, esconde una falta de autonomía de las mujeres que adoptan sus decisiones pensando en el “bien” de los demás, en que a pesar de los golpes, es un “buen padre” o en la creencia de que es mejor mantener a toda cosa la familia “normal”. Esto se debe generalmente al modo en que son socializadas las mujeres y al “rol” que les “toca” cumplir en la sociedad.
Como sostiene Elena Larrauri, la expresión “los hijos” oculta dos situaciones complementarias: el miedo a que éstos queden desatendidos y el miedo a perderlos. Para ambos temores, el sistema jurídico debe atender a las diversas realidades de las mujeres con hijos, no descalificarlas por intentar cumplir con su “rol” de madre y dar respuestas que disminuyan el costo económico y personal de la separación para la mujer. Sólo así se podrá ayudarla para que se libere de la situación de violencia que se ve obligada a aguantar.
(Fuente: WALKER, Leonore, 1978; LARRAURI, Elena; ¿Por qué retiran las mujeres maltratadas las denuncias? En Revista de Derecho Penal y Criminología, 2.ª Época, n.° 12; 2003; págs. 271-307).

sábado, 9 de septiembre de 2017

Tipos de violencia contra las mujeres



Se entiende por violencia contra las mujeres a la acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado (art. 1 ConvenciónBelém do Pará).
 
Se distingue de la violencia de género porque ésta es una noción más amplia que abarca otras poblaciones (LGTBI) y de la violencia doméstica por comprender éste un concepto amplio de familia.

Es importante destacar que la  violencia en las relaciones de pareja es un problema social multicausal; la violencia familiar ocurre en todas las clases sociales; el consumo de alcohol y drogas pueden ser indicadores de riesgo pero no la causa de la violencia; la humillación, descalificación, burlas, insultos también son formas de violencia; los hombres que ejercen  violencia internalizaron el uso de la fuerza como medio para la resolución de conflictos y la violencia puede transmitirse inter-generacionalmente.

Tipos de violencia contra las mujeres: 

Se distinguen distintos tipos de violencia, que muchas veces coexisten y suelen ejercerse de manera combinada. 

Física: se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo. Se puede traducir en golpes, quemaduras, fracturas, moretones.

Psicológica: causa daño emocional y disminución de la autoestima, perturba el pleno desarrollo personal y la autodeterminación. Por ej.: insultos, humillaciones, amenazas, coacciones, ridiculización, aislamiento, etc. 

Sexual: vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva. Incluye la violación dentro del matrimonio, la explotación sexual y trata de mujeres.

Económica o patrimonial: menoscabo de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, perturbar la tenencia de sus bienes, limitar la disposición de su dinero e ingresos, o de su documentación, percibir un salario más bajo que los varones por igual tarea.

Simbólica: es aquella que, mediante patrones estereotipados, mensajes, valores, signos, transmite y reproduce subordinación y discriminación de la mujer.
 
Doméstica: ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

Institucional: realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley.

Laboral: ejercida en el trabajo obstaculizando el acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia por el hecho de ser mujer (por ejemplo: exigir requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo, quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea entre otros). 

Contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos y el intervalo entre los nacimientos.

Obstétrica: ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, antes, durante y después del parto y en la atención post aborto. 

Mediática: difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que promueva la desigualdad y subordinación de las mujeres, legitimando la violencia.  

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