Qué significa el "Principio nulla poena sine lege"?

Significa que ninguna acción humana (debe existir una determinada conducta externa, traducirse ésta en una acción física) puede constituir delito (en sentido lato), aunque aparezca inmoral o contraria a los intereses colectivos, si no la define como tal una ley escrita anterior a su ejecución (tipicidad), la que debe emanar, exclusivamente: del Congreso de la Nación, si se trata de un delito propiamente dicho; o de las legislaturas Provinciales o de los Consejos Municipales (ordenanzas), si el hecho constituye falta o contravención que pueda ser reprimida por esos organismos.
La garantía del principio consiste, pues, tanto en la necesidad de una previsión general y abstracta que defina anticipadamente los hechos delictuosos (conductas externas) y conmine las sanciones correspondientes, como en la necesidad de que dicha previsión debe hacerse mediante una ley escrita del órgano competente.
(Fuente: VÉLEZ MARICONDE, A., Derecho Procesal Penal, tomo II, Ed. Marcos Lerner Editora Córdoba SRL, 3º Ed., 2º Reimpresión, 1986, p. 22)

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