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martes, 27 de diciembre de 2011

Vindex

"Defensor", "protector", "garante". Las que preceden son las acepciones de la voz desde un punto de vista jurídico, pero también significa vengador.
(Fuente: RODRÍGUEZ, Agustín W., GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz, Diccionario Latín Jurídico, Locuciones latinas de aplicación jurídica actual, Ed. García Alonso, 1º Ed., Buenos Aires, 2008, p. 229).

martes, 20 de diciembre de 2011

Venal

Bien vendible o expuesto a la venta. V. Valor venal
También se dice en otro sentido de quien se deja sobornar con dádivas.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 752).

lunes, 19 de diciembre de 2011

Valor venal

Valor de venta. Valor que se asigna a una cosa o bien vinculándolo al precio obtenible en venta real.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 748).

sábado, 10 de diciembre de 2011

Valor de cambio

El valor de cambio, social u objetivo, es la relación existente entre dos bienes susceptibles de ser cambiados.
La noción de valor de cambio es inseparable de la idea de un cambio entre los bienes, sea éste inmediato o tan sólo posible.
El valor de cambio no existe si el bien no posee utilidad.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 745).

viernes, 9 de diciembre de 2011

Valor nominal

Se dice del valor que figura en los títulos o acciones al momento de su emisión. Éste no tiene correspondencia con la cotización de dichos títulos o acciones, no tampoco, generalmente, con el precio de colocación respecto de los primeros adquirentes o suscriptores.
Valor que se asigna a los billetes (moneda) por convención, diverso del valor real.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 747).

lunes, 5 de diciembre de 2011

Valor real

Es el valor efectivo. O sea, el que tienen en el mercado los objetos o cosas a que se refiere.
En los títulos de la deuda pública o en las acciones que cotizan en bolsa, el valor real puede ser igual, mayor o menor que el nominal. Por ello se dice que las cotizaciones son a la par, bajo la par o sobre la par, respectivamente.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 747).

Valuación

Avalúo o valoración. Peritaje realizado por expertos (contadores públicos; ingenieros civiles o industriales; arquitectos; martilleros; etc.) para fijar el valor de bienes muebles o inmuebles; así mercaderías, equipos industriales, bienes intangibles, fondos de comercio, empresas, fundos, etcétera.
En contabilidad es la que realiza el perito, experto o entendido, de todo bien integrante de un patrimonio, de manera tal (se empelan diversos sistemas) que aparezca en el balance con un valor determinado (las leyes impositivas suelen fijar criterios de valuación según el bien de que se trate).
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 749).

domingo, 27 de noviembre de 2011

Vías de derecho

Lo contrario a vías de hecho, directas o personales. Significa el ejercicio de un derecho a través de la jurisdicción; accionar o instar ante los órganos de la justicia para el reconocimiento de un derecho y obtención de determinadas prestaciones a cargo del demandado.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 774).

viernes, 25 de noviembre de 2011

Violación de correspondencia

El principio de inviolabilidad de la correspondencia fundamenta que se consideren delitos los actos que lesionen dicho principio, generalmente consagrado en las normas constitucionales o leyes fundamentales.
Reprímese a quienes intercepten, abran, sustraigan o destruyan correspondencia, etcétera.
Establécense normas específicas respecto al personal administrativo encargado de los correos y telecomunicaciones.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 787).

jueves, 24 de noviembre de 2011

Vicios ocultos

Defectos no manifiestos de una cosa, que la hacen impropia para el uso al que está destinada o disminuyen considerablemente su valor. Aplícase en la compraventa de inmuebles, maquinarias, animales, etc. Los vicios deben ser de tal naturaleza e importancia que el comprador no habría adquirido la cosa ni abonado el precio si hubiera conocido la existencia de aquéllos. Llámanse también redhibitorios, porque dan lugar a la acción redhibitoria.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 778).

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Vindicta pública

Persecución de los delitos por la sola razón de la justicia, en nombre de la sociedad y de las leyes e independientemente de la satisfacción del daño de la víctima.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 786).

martes, 22 de noviembre de 2011

Vías de hecho

Hacer valer una pretensión o un derecho en forma personal, por propia mano (justicia privada). Violencia no amparada jurídicamente.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 774).

martes, 14 de junio de 2011

Violencia conyugal

Una faceta de la violencia familiar es la conyugal, definida así para no descartar la pequeña proporción de casos relatados y verificados donde la agresión parte y se materializa fundamentalmente a través de la mujer hacia el hombre. En general (más del 90% de los casos) el maltrato lo sufre la mujer, esposa o pareja conviviente. Existe una relación importante en la historia familiar ya que las personas que provienen de familias golpeadoras o fueron testigos de maltrato conyugal, tienen una altísima proporción de mayor incidencia en ser protagonistas de estos episodios. No se descartan además la incidencia del alcoholismo y las adicciones como factores coadyuvantes o agravantes del problema. Además de la agresión física y la violencia sexual, son componentes de este tipo de maltrato, la coacción y amenazas; la intimidación, los malos tratos emocionales (insultos, humillación, tortura mental), aislamiento, malos tratos económicos, utilización de los niños.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 790).

lunes, 13 de junio de 2011

Venta “ad gustum”

Se llama venta ad gustum aquella en la cual el comprador se reserva la facultad de degustarla o probarla y de rechazar la cosa si no le satisficiera. Es una estipulación frecuente en el comercio, cuando se trata de mercaderías cuya compra está influida decisivamente por el gusto del comprador.
La venta ad gustum no da derecho al vendedor a exigir el pago del precio, sino solamente a reclamar que la cosa sea probada.
La cláusula de que la compraventa queda sujeta a la degustación del comprador es innecesaria cuando esta modalidad está incorporada a las costumbres del comercio con relación a la mercadería vendida.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 754).

Violencia familiar

El Consejo de Europa ha señalado, para definir este problema, que es: "Toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de otro miembro de la misma familia, que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad". Las distintas manifestaciones de violencia en el seno de la familia, tienen como paradigmas de estudio el maltrato infantil, la violencia conyugal, fundamentalmente contra la mujer y el maltrato a los ancianos. En Argentina la ley 24.417 trata la situación derivada de estos problemas, a pesar de ser controvertida por omisiones, parcialmente salvadas por la reglamentación. Establece que toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciarlo ante el juez competente en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 792).

Visita a los hijos menores

La adjudicación de la tenencia de los hijos a uno de los cónyuges no supone una sanción para el otro, ni constituye por tanto, un motivo de pérdida o suspensión del derecho de patria potestad. Pero el problema de la guarda ha debido resolverse forzosamente a favor de uno de ellos; es natural, por tanto, que el otro tenga derecho a visitarlos. El régimen de visitas permite al padre o a la madre, privados de la tenencia, visitar a los hijos en el domicilio en que se encuentren o recibirlos en el domicilio propio.
El régimen de visitas normalmente regula la posibilidad de retención de los menores en días feriados por quien no tiene la tenencia y la posibilidad de compartirlos durante los períodos de vacaciones.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 795).

jueves, 26 de mayo de 2011

Vicios in procedendo

Esta clase de vicios concurre cuando, a raíz de la inobservancia de normas procesales, aparecen afectados los requisitos a los que se halla supeditada la validez de una resolución judicial o la de los actos que la precedieron y tuvieron incidencia, naturalmente, en el pronunciamiento.
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3º Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 23).

Vicios in iudicando

Tradicionalmente, se caracteriza este tipo de vicios como aquellos que afectan el contenido de una resolución, que por ello se tilda de injusta.
Aunque la doctrina, en general, se refiere a la injusticia desde el punto de vista del derecho sustancial aplicado, como se verá con mayor detalle al estudiar el recurso de casación, aquella calificación no puede considerarse ajena a los errores de juicio en que pueden incurrir los órganos judiciales con motivo de la aplicación de normas de índole procesal.
El vicio de que se trata puede, asimismo, consistir en un error de hecho (in facto) o en un error de derecho (in iure).
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3º Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 22).

viernes, 25 de febrero de 2011

El absurdo en la valoración de la prueba

La arbitrariedad o 'absurdo' que autorizan a revisar la valoración de la prueba cumplida por el tribunal de grado es error grave y manifiesto, con quebrantamiento de las reglas que la gobiernan, tal vicio lógico se configura cuando la apreciación no es coherente, lleva al juzgador a conclusiones claramente insostenibles o abiertamente contradictorias entre sí.
(Fuente: SCBA, 10/3/83, ED, 114-686; citado por VARELA, Casimiro A., Valoración de la prueba, Ed. Astrea, 2º reimpresión, Ciudad de Buenos Aires, 2004, p. 49).

martes, 7 de septiembre de 2010

Violación como forma de tortura

Al igual que la tortura, la violación se utiliza para intimidar, degradar, humillar, discriminar, castigar, controlar o destruir a una persona. Al igual que la tortura, la violación es un atentado contra la dignidad de la persona, y de hecho se constituye en tortura cuando la comete o instiga un agente del estado o terceros con su beneplácito o consentimiento. La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.
(Fuente: Caso Akayesu, dictamen del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, 02/09/1998, párrafo 597).

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