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jueves, 14 de septiembre de 2017

Principio de tracto sucesivo


El principio de tracto sucesivo, también llamado de previa inscripción, en general se expresa diciendo que "consiste en que debe figurar como titular registral la persona que, según el título que pretende su registración, resulte perjudicada, voluntaria o forzosamente, en su derecho"; o que "debe constar previamente inscripto o anotado el derecho de la persona que otorgue actos por los que transmita, o grave el dominio y demás derechos reales", o que "para poder ser inscripto un acto registral es preciso que la persona que en él aparezca como disponente conste como titular vigente". Todas estas fórmulas ponen el acento en un aspecto básico: que la persona que dispone de un derecho debe ser la misma que consta como titular en el Registro, por lo que no se trata sólo de previa inscripción sino de identidad entre titular registral y disponente. Y es a partir de este aspecto que se agrega un componente más del principio que, en verdad, es un efecto de él, que "los asientos de cada finca estén enlazados, derivándose los unos de los otros".

Así, la ley argentina, (Ley nro. 17.801) establece dos partes claramente distinguibles: la primera señala que "no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente"; la segunda advierte que "de los actos registrales debe resultar el perfecto encadenamiento de los derechos".

La ley también requiere para autorizar actos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, que el autorizante tenga a la vista el título inscripto en el Registro, ello bajo la forma de prohibición de autorización para el caso contrario. Y la prohibición es categórica ya que expresa literalmente que "ningún Escribano o funcionario público podrá autorizar tales actos sin tener a la vista el título previamente inscripto".

Sin embargo, la mayor problemática del tracto sucesivo se centra en el denominado tracto abreviado, es decir, en los supuestos que implican una excepción al principio, para algunos, o una modalidad que no lo excepciona, para otros, que son la mayoría.

(Fuente: VILLARO, Felipe P.; Examen y reformulación de los llamados principios registrales inmobiliarios, Revista del Notariado 882, 01/01/2005, 41; Cita Online: AR/DOC/5767/2011).

La reanudación del tracto sucesivo | El rincón jurídico

 

lunes, 12 de diciembre de 2011

Teoría de la lesión

Como emanación del dogma de la autonomía de la voluntad, se consideró axiomático que volenti non fit iniuria, de lo cual se deriva que tolo lo libremente querido es obligatorio. En este orden de ideas no había lugar a la previsión de los actos jurídicos en los cuales una de las partes, explotando una circunstancia desfavorable de la otra, obtuviera una ventaja desproporcionada e injustificada.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 593).

sábado, 26 de noviembre de 2011

Testar

Esta palabra tiene amplio campo de aplicación en las relaciones jurídicas, de ella derivan otras, como testamento, que es acto escrito, celebrado de acuerdo con las solemnidades de la ley, "por el cual una persona dispone del todo o (de) parte de sus bienes para después de su muerte" (art. 3607 del Código civil). Es prueba de declaración de voluntad (testamentum).
Testar significa también tachar o borrar. Procede de textare, texere, o tejer, como si se dijese tejer o pasar rayas sobre lo ya escrito, a la manera de nuevo tejido, significación muy distinta de la anterior, aunque se escriba lo mismo.
(Fuente: BIELSA, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, Ed. Depalma, 3º Ed. Buenos Aires, 1993, p. 115).

viernes, 25 de noviembre de 2011

Tabú

Palabra polinesia, cuyo significado es marcado o señalado y establece una "prohibición o aislamiento" de carácter sagrado respecto de cosas, personas o ideas, propias de todas las comunidades antiguas, porque poseen una fuerza particular que entraña un peligro que su contracto o realización llevan implícito en virtud de su modo de ser o por una ruptura de nivel ontológico, pues el mecanismo de acción de tabú es siempre el mismo, la ambivalencia que atrae y, a la vez, repele.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 569).

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Significado de "trust"

Es una institución propia del derecho anglosajón -prácticamente desconocida en nuestro medio- por la cual se transfiere la propiedad aparente de ciertos bienes de una empresa a un tercero, quien los administra en beneficio del que se desprendió de su propiedad.
De este modo el administrador -o trustee- aquiere el poder de decisión sobre el patrimonio que se le confió, lo que le permite ejercer la dirección y fijar las políticas según su propio criterio.
Cuando esta modalidad se emplea de forma que un mismo trustee lo sea respecto de varias empresas o sociedades, se está frente a un método de concentración de la decisión empresaria y a la unificación de sus políticas y dirección, sin perjuicio de la diversidad de beneficiarios económicos, que quedará inalterada.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 707).

jueves, 17 de noviembre de 2011

Significado de tácita reconducción

Significa la renovación de un contrato por el mutuo consentimiento tácito de las partes, es decir por hechos o situaciones en que la voluntad se manifiesta sin necesidad de comunicaciones expresas verbales o por escrito.
Ejemplo típico es la continuidad de la locación cuando, vencido el plazo provisto en un contrato respectivo, el locatario continúa usando la cosa y el locador percibiendo el precio periódico.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 570).

Taxativo

Dícese de todo enunciado de proposiciones o supuestos de hecho, con sentido limitativo; es decir, que no es susceptible de ampliarse. Es lo contrario de ejemplificativo o enunciativo.
En general, el carácter taxativo de una norma legal se determina en forma expresa mediante expresiones como "únicamente"…, "exclusivamente"…, etcétera.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 576).

lunes, 14 de noviembre de 2011

Contrato Tying

Modalidad alusiva contractual denominada en inglés: "Tying contract", mediante la cual las grandes empresas imponen la adquisición de mercadería o la utilización de un servicio propio o ajeno a la otra parte, como condición para utilizar mercaderías o servicios de que disponen. Tal imposición se sustenta en la necesidad del contratante adquirente de obtener determinadas mercaderías o la prestación de ciertos servicios, sea por necesidad de su utilización, o porque solo puede conseguir adquiriendo las que se le impone. La actividad es reprimida en algunos países por importar ilicitud (v.gr. en EE.UU. se reprime por la Clayton Act.). Pantaleoni, que ha estudiado a fondo el problema, dice que es una de las causas que en época de crisis agrava el estado económico-financiero de los pequeños empresarios. En doctrina esta situación se denomina "cláusula atada" y "tying clause".
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 251).

jueves, 16 de junio de 2011

Traslado de la demanda

Presentada la demanda, examinados sus requisitos de admisibilidad y no observada por el juez, se comunica su existencia a la parte demandada, cumpliéndose de este modo con el principio de bilateralidad de audiencia sobre el que se encuentra estructurado el proceso.
Esta citación se hace saber mediante un acto formal, la notificación, por el que se pone en conocimiento la providencia judicial respectiva, acompañada con las copias de la presentación. A fin de que el demandado comparezca y la conteste en el plazo legal. Se denomina traslado la resolución que así lo ordena.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 694).

miércoles, 15 de junio de 2011

Qué significa tracto sucesivo?

El tracto sucesivo consiste en un encadenamiento de las sucesivas transmisiones del dominio, de tal manera que la nueva transmisión se apoye en la anterior. Así, por ejemplo, para que se inscriba la venta de una finca, es indispensable que el que vende figure en la matrícula como propietario.
Existe tracto abreviado cuando la ley autoriza la venta por quien no figura inscripto como propietario en el registro y la inscripción la formaliza el escribano o notario por ambos, vendedor y comprador. Es el caso de los procesos sucesorios en cuyo supuesto el administrador designado o heredero vende un inmueble (derecho al cual ha sido acreditado en el expediente respectivo) y luego se inscriben simultáneamente la declaratoria de herederos y la escritura de venta.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 666).

Tradición de inmuebles o tradición por entrega de llaves

No es indispensable que los actos materiales de tradición se realicen en presencia de la cosa misma. El solo hecho de entregar las llaves al adquirente, basta para dejar realizada la tradición, agreguemos que ésta es una forma usual y generalmente admitida de hacer la tradición de inmuebles.
También hay tradición cuando la posesión es entregada judicialmente. Al ordenar la entrega de la posesión de la cosa al adquirente, el juez actúa por el vendedor o transmitente y cumple, por tanto, con los requisitos de la ley.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 669).

martes, 14 de junio de 2011

Concepto de tribunal superior de la causa

Reviste la calidad de "tribunal superior de la causa", en términos generales, el órgano judicial cuya resolución sobre la cuestión federal debatida en el juicio es insusceptible de ser revisada por otro órgano dentro de la respectiva organización local.
(Fuente: PALACIO, Lino E., El Recurso Extraordinario Federal - Teoría y Técnica, 4º Ed., Ed. AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2010, p. 83).

lunes, 13 de junio de 2011

Concepto legal de “tradición”

Tradición significa entrega.
Habrá tradición cuando una de las pares entregare voluntariamente una cosa y la otra voluntariamente la recibiese.
Es un acto voluntario, lícito, destinado a producir efectos jurídicos entre las partes que lo celebran. Es además, en el derecho argentino, un acto de naturaleza real: no basta la mera declaración de darse el tradente por desposeído o de que se ha entregado la cosa al adquirente, sino que es necesaria la entrega real de la cosa.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 668).

viernes, 10 de junio de 2011

Qué significa tanatología?

Tanatología es la parte de la medicina legal que estudia el proceso de la muerte. Concebida en esa forma como proceso y no como suceso, la muerte deja de ser un estado o un instante para abarcar etapas de agonía, muerte clínica y muerte biológica. Es decir, que al conocimiento ya no escapa que se trata de un pasaje de la vida a la muerte.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 571).

Qué significa temor reverencial?

Así se llama el temor de desagradar a ciertas personas a quienes se debe respeto y sumisión.
Según el art. 940 del Cód. Civ. argentino "no es causa suficiente para anular los actos", lo que debe entenderse, según lo aclara el art. 1114 del Código francés, fuente de nuestra disposición, cuando se trata "del solo temor reverencial". Pues si concurren actos de intimidación por parte de la persona a quien se debe el respeto o la sumisión, el temor reverencial puede considerarse para apreciar la impresión que la amenaza pueda haber causado en la víctima de la violencia.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 585).

jueves, 9 de junio de 2011

Ley del Talión

En sentido lato se usa esta expresión como sinónimo de venganza privada: "ojo por ojo y diente por diente".
En realidad y en sentido estricto, la Ley del Talión fue una limitación al derecho de venganza en los grupos sociales organizados. Fijaba una proporcionalidad entre la ofensa y el castigo.
Según el Éxodo, se pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura. El mismo principio aparece en el Código de Hammurabi, en la legislación mosaica o hebrea y en la Ley de las XII Tablas.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo III, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 147).

martes, 17 de mayo de 2011

Intereses. Tasa legal. Obligación natural

Sabías que...? Tienen el carácter de obligaciones naturales, los intereses no estipulados, o los que excedan la tasa legal siempre que no sean usurarios. En la misma situación se encuentran los alquileres convenidos por encima de los topes establecidos por las leyes de emergencia.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J. BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 205).

miércoles, 27 de abril de 2011

En qué consistía la "Ley del Talión"

Del latín "talis", igual.
Antiquísima pena consistente en hacer sufrir al delincuente el mismo daño que él había causado a la víctima. Era una forma de venganza metódica. A ella se hace referencia en el Antiguo Testamento. Se ha popularizado la fórmula retributiva: "Ojo por ojo, diente por diente...".
Entre los hebreos fue rigurosa la aplicación del talión no tanto entre los antiguos griegos y romanos. Fue acogida para ciertos delincuentes en el derecho canónico y recibida por la ley de Partidas.
Se comprende sin esfuerzo que con relación a determinados delitos (rapto, violación, adulterio, etc.) era imposible el talión. Aún en aquellos pueblos que mantuvieron semejante pena, fue abandonándosela por desuso, pues, en verdad, sólo se explicaba en plena barbarie.
Como toda demasía necesita justificarse, y no falta quien formule la base doctrinaria de todo sistema de iniquidad, he aquí las palabras con que el Fuero Juzgo daba la razón talionaria: "La cruel temeridad de algunos debe vengarse con penas crueles legalmente, porque temiendo sufrir cada uno el daño que haga, se abstendrá de los delitos".
Aunque parezca increíble, análogo argumento es lanzado en nuestros días por los partidarios de la pena de muerte, especie de talión singular o particular.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 344).

domingo, 27 de febrero de 2011

Conceptos de tipo penal

Es posible distinguir, por lo menos, dos conceptos de tipo según su contenido:
a) Tipo garantía: contiene todos los presupuestos que condicionan la aplicación de la pena y responde al principio de legalidad.
b) Tipo sistemático: es el tipo en sentido estricto, el que describe la acción prohibida por la norma. El tipo sistemático coincide con el tipo de error: los elementos objetivos de este tipo son los que, en su caso, debe haber conocido el autor par que pueda afirmarse que obró con dolo; el error sobre uno de esos elementos excluye el dolo y, consecuentemente, la tipicidad (del delito doloso).
(Fuente: BACIGALUPO, Enrique E., Derecho Penal: Parte General, Ed. Hammurabi, 2ª Ed., 1ª reimpr., Buenos Aires, 2007, p. 220-221).

martes, 29 de septiembre de 2009

Teoría final objetiva del dominio del hecho

Para esta teoría, autor es quien domina el hecho, retiene en sus manos el curso causal, puede decidir sobre el si y el cómo o -más brevemente dicho- quien puede decidir la configuración central del acontecimiento. De varios concurrentes en un hecho, es autor quien actúa con una plenitud de poder tal que es comparable con la del autor individual.

(Fuente: Zaffaroni, Eugenio R., Manual de Derecho Penal: Parte General, Ed. Ediar, 1º Ed., Buenos Aires, 2005, p. 608).

Home office y flexibilidad laboral: Aspectos legales clave en Argentina

El auge del Home Office y la Flexibilidad Laboral El home office , también conocido como teletrabajo o trabajo remoto, se ha consolidado co...