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jueves 1 de mayo de 2008

Qué es el Contrato de Factoring?

El factoring es un contrato por el cual una de las partes, llamada cliente, lleva a cabo una cesión global de créditos, actuales y futuros, a favor de la otra parte, denominada empresa de factoring, para que ésta los gestione y realice su cobro, convirtiéndose en cesionario de dichos créditos, y pudiendo —además— desarrollar (i) una labor financiera optativa para el cliente, anticipando el importe de los créditos, y (ii) una labor aseguradora de la falta de pago de tales créditos, recibiendo una comisión cuya cuantía dependerá de las prestaciones realizadas. Asimismo, la empresa de factoring puede asumir otras funciones: normalmente se obliga a realizar estudios de mercados y de deudores, y controles de la contabilidad del cliente.
(Fuente: DUTREY GUANTES en BORDA, Alejandro, El contrato de factoring, LA LEY 2006-A, 1149)

miércoles 30 de enero de 2008

Qué es el deber de fidelidad?

1. La fidelidad -de fides, fe-, implica un concepto amplio, que socialmente incluye el deber, para cada cónyuge, de observar una conducta inequívoca, absteniéndose de cualquier relación que cree una apariencia comprometedora y lesiva para la dignidad del otro.
(Fuente: Bossert, Gustavo A; Zannoni, Eduardo A. (2004), Manual de derecho de familia, Editorial Astrea, 199 p.)

viernes 14 de diciembre de 2007

Cuál es el significado jurídico de filiación?

Es el vínculo jurídico, determinado por la procreación, entre los progenitores y sus hijos.

(Fuente: Bossert, Gustavo A; Zannoni, Eduardo A. (2004), Manual de derecho de familia, Editorial Astrea, 439 p.)

miércoles 29 de agosto de 2007

Fusión

Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva; o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas.
(Fuente: art. 82 Ley 19.550)

jueves 23 de agosto de 2007

Fondo Común de Inversión

Patrimonio integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, y dinero, perteneciente a diversas personas a las cuales se las reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturales. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.
(Fuente: Ley 24.083 art. 1)

Fideicomiso Financiero

Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos.
(Fuente: Ley 24.441 art. 19)

Fideicomiso

Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
(Fuente: Ley 24.441 art. 1)

martes 21 de agosto de 2007

Factoring Internacional

Contrato celebrado entre una parte, proveedor, y la otra, la empresa de factoring, denominada factor, en virtud del cual el proveedor o factorado, puede o debe ceder al factor créditos nacidos de contratos de venta de mercaderías celebrados entre el proveedor y sus clientes, con exclusión de aquellos que versan sobre las mercaderías compradas a título principal para su uso personal, familiar o doméstico; el cesionario o factor, debe hacerse cargo de dos de las siguientes funciones: el financiamiento del proveedor, pacticularmente el préstamo o pago anticipado; llevar las cuotas relativas a los créditos, la cobranza de los mismos, la protección contra el incumplimiento de los deudores, y la cesión de los créditos que debe notificarse a los deudores.
(Fuente: Convención Unidroit en Lorenzetti, Ricardo Luis (2003), Contratos - Parte Especial, Rubinzal - Culzoni Editores)