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miércoles, 6 de septiembre de 2017

Qué significa "Reformatio in pejus"?

Es la imposibilidad de agravar la situación del procesado ante la falta de recurso acusatorio.
(Fuente: CARRIÓ, Alejandro D., Garantías constitucionales en el proceso penal, Ed. Hammurabi, 5ta. Ed., 3ra. reimpr., Buenos Aires, 2010, p. 176).

lunes, 26 de marzo de 2012

Qué significa rapto?

Delito que no en todas la legislaciones penales tiene igual significado. En Argentina se concreta en tres modalidades: a) sustracción o retención con miras deshonestas de una mujer mediante el empleo de fuerza, intimidación o fraude y que se agrava cuando la víctima es mujer casada; b) sustracción o retención de una mujer menor de quince años y mayor de doce, con su consentimiento; c) sustracción o retención de una menor de doce años, haya o no mediado su consentimiento.
Los autores suelen llamar rapto propio el comprendido en los precedentes incisos a y c y rapto impropio o consentido el comprendido en el inciso b.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 831).

martes, 20 de diciembre de 2011

Ratio legis (pronunc.; racio leguis)

"Razón de la ley" o "razón legal." Es el fundamento que debe inspirar el contenido y alcance de las normas jurídicas que componen el Derecho positivo.
(Fuente: RODRÍGUEZ, Agustín W., GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz, Diccionario Latín Jurídico, Locuciones latinas de aplicación jurídica actual, Ed. García Alonso, 1º Ed., Buenos Aires, 2008, p. 188).

lunes, 19 de diciembre de 2011

Riesgo cubierto

El riesgo cubierto deber ser cuidadosamente individualizado y precisado, mediante su descripción y delimitación en forma positiva (lo que se va a cubrir) y negativa (lo que no se va a cubrir). La importancia fundamental está dada porque el grado de posibilidad de que el evento (riesgo) se materialice (siniestro) es el elemento de medición de la contrapartida (prima) de la prestación del asegurador.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 270).

jueves, 15 de diciembre de 2011

Redención de servidumbres

Pago de un precio por el titular de un predio sirviente, al del fundo dominante, para hacer desaparecer la servidumbre que pesa sobre el primer fundo a favor del segundo.
Si la liberación no es por un precio, no puede hablarse de redención, sino de renuncia o donación.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 105).

lunes, 12 de diciembre de 2011

Redhibición

Acción y efecto de redhibir. Acción que se confiere al comprador de una cosa mueble defectuosa para que se anule la venta. Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa vendida que la hacen impropia para su uso o destino o, al menos, lo disminuyen considerablemente. El vicio debe ser suficientemente grave según criterio judicial y comprobación por medio de pericias; da derecho al adquirente para devolver la cosa, restituyéndosele el precio que pagó por ella, o a quedarse con la cosa y recibir una indemnización de acuerdo con la opinión de los peritos.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 107).

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Rédito

Proviene esta palabra del latín reditus, de rediré, reditum, o sea, lo que viene de una cosa (en el orden fiscal es el provecho que de ella se obtiene). Renta viene de reddita que es plural de reditum, es decir de varios réditos. Así, pues, un contribuyente puede tener un rédito, o varios, pero solamente tiene una renta. (…) si bien la ley llama réditos a los diversos ingresos, debe decir renta (renta "bruta", renta "neta") a la suma de ellos, expresión que también se refiere a la anualidad.
(Fuente: BIELSA, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, Ed. Depalma, 3º Ed. Buenos Aires, 1993, p. 177).

domingo, 27 de noviembre de 2011

Qué significa redargución?

Argumento convertido contra el que lo hace
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 104).

viernes, 25 de noviembre de 2011

Redimir

Rescatar o sacar de la esclavitud al cautivo, mediante precio. Comprar de nuevo una cosa que se había vendido, poseído o tenido por alguna razón o título. Dejar libre una cosa hipotecada, empeñada o sujeta a otro gravamen. Dícese indistintamente del que cancela su derecho o del que consigue la liberación. Librar de una obligación o extinguirla.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 107).

jueves, 17 de noviembre de 2011

"Res inter alios acta"

La regla clásica entre los romanos: res inter alios acta tertiis nec nocent nec prosunt, implica y señala que "las convenciones entre las partes no engendran para los terceros ni derechos ni obligaciones.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 212).

martes, 2 de agosto de 2011

Rama

En derecho civil (familia), línea de descendientes que se desprende del tronco.
Se habla de ramas del derecho para referirse a cada una de las especialidades definidas de la enciclopedia jurídica: derecho civil, penal, comercial, laboral, marítimo, constitucional, etcétera. 
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 40).

viernes, 29 de julio de 2011

“Ratio”

Palabra latina que tiene como principal acepción la "razón" o "justificación" de una norma jurídica. 
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 42).

martes, 21 de junio de 2011

Responsabilidad "ultra vires"

La responsabilidad ultra vires, que está dispuesta por el art. 3343 del Cód. Civ. argentino, ha dado lugar a una larga controversia; todavía hoy tiene sus partidarios, pero ha sido objeto de críticas demoledoras, ante cuyos golpes no es difícil pronosticar su ruina.
El principio según el cual el heredero debe responder con sus propios bienes por las deudas del causante, tiene su raíz en la idea de la continuación de la persona. Esta concepción obedece a ideas religiosas y sociales perimidas. La continuación de la persona es una anacronismo y casi carece de sentido, dice Josserand.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 252).

martes, 14 de junio de 2011

Concepto de Recurso Extraordinario Federal (REF)

El recurso extraordinario federal -REF- hállase perfilado como un remedio procesal a través del cual la Corte Suprema -CS-, en función revisora de las sentencias pronunciadas por los jueces y tribunales inferiores (nacionales o provinciales), asegura la primacía de la CN sobre normas o actos emanados de autoridades nacionales o locales. Aparece entonces, como finalidad primaria y esencial del REF, la consistente en asignar a la CS, dentro del sistema vigente de control de constitucionalidad, la potestad de determinar en definitiva, frente a los conflictos que pueden suscitar las mencionadas normas o actos, el alcance de los principios y cláusulas constitucionales comprometidas en el caso concreto.
(Fuente: PALACIO, Lino E., El Recurso Extraordinario Federal - Teoría y Técnica, 4º Ed., Ed. AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2010, p. 21).

sábado, 11 de junio de 2011

El denominado recurso de revisión en materia penal

De acuerdo a la fisonomía que le ha impreso la mayoría de los ordenamientos procesales penales vigentes en la República, el denominado recurso de revisión puede definirse como el remedio procesal que, dirigido contra las sentencia condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, tiende, en un aspecto, a demostrar, mediante la alegación de circunstancias ajenas al proceso fenecido por ser sobrevinientes o desconocidas al tiempo de dictarse la sentencia final, que el hecho no existió o no fue cometido por el condenado o encuadra en una norma más favorable y, en otro aspecto, a lograr la aplicación retroactiva de una ley más benigna que la aplicada en el fallo. Funciona, pues, por una parte, para invalidar, frente a la concurrencia de motivos de excepción, la sentencia que condenó a un inocente o para obtener la morigeración de la pena aplicada al culpable y, por otra parte, como medio de hacer efectivo el principio consagrado por el art. 2º del CP, aunque como éste opera de pleno derecho, es incluso pertinente su aplicación ex officio.
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3º Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 195).

Recurso de Inaplicabilidad de la ley en el Proceso Penal

Cabe definir el recurso de inaplicabilidad de ley en materia penal como el medio impugnatorio que, frene a la alegada contradicción existente entre la sentencia pronunciada por una sala de la CNCP y la doctrina resultante de una sentencia emanada de alguna de las otras salas del mismo tribunal, tiene por objeto obtener, de la Cámara reunida en pleno, un fallo que fije la doctrina legal adecuada cuya aplicación tiene eficacia vinculante respecto de aquélla y de los restantes órganos judiciales que integran la justicia penal.
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3º Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 176).

viernes, 10 de junio de 2011

Recurso de Apelación en el Proceso Penal

El de apelación constituye un recurso ordinario cuyo objeto consiste en lograr que un tribunal superior en grado al que dictó la resolución impugnada, tras un nuevo examen tanto de las cuestiones de derecho cuanto de las de hecho, y en la medida de los agravios articulados, disponga la revocación o la nulidad de aquélla así como, en su caso, la de los actos que la precedieron.
A través del recurso de apelación cabe, por consiguiente, no sólo la reparación de cualquier error de juicio o de juzgamiento (error in iudicando), con prescindencia de que se haya producido en la aplicación de las normas jurídicas (error in iure) o en la apreciación de los hechos o valoración de la prueba (error in facto), sino también la de cualquier tipo de errores in procedendo, comprendiendo en consecuencia tanto a los que afectan directamente a la resolución impugnada cuanto a aquéllos que afectan a los actos anteriores al pronunciamiento de la decisión.
La apelación tiene, asimismo, como regla, efecto suspensivo y en determinada hipótesis, efecto extensivo.
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3º Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 61).

jueves, 9 de junio de 2011

Recurso de Inconstitucionalidad en el Procesa Penal

El recurso de inconstitucionalidad configura, en términos generales (…) el remedio acordado para impugnar las sentencias, o resoluciones equiparables a éstas, que hayan decidido un caso constitucional, entendiéndose por tal aquel que versa sobre la validez o invalidez de una norma cuestionada como contraria a la CN o a las constituciones locales, según sea, respectivamente, el ámbito jurisdiccional en que dicho caso se haya planteado.
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3º Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 153).

miércoles, 8 de junio de 2011

Qué significa reincidencia?

Se dice del hecho de un individuo que, luego de haber sido condenado por un delito o una infracción, cometa otro igual (reincidencia especial) o de distinta naturaleza (reincidencia general).
Hay reincidencia cuando el condenado por sentencia firme comete un nuevo delito, antes de prescribirse el anterior. La reincidencia es considerada circunstancia de mayor peligrosidad, que autoriza a graduar más severamente la pena que corresponde al segundo delito; obsta a la condena condicional, a la libertad condicional y a la excarcelación. Algunas legislaciones tienen en cuenta la fecha de la primera sentencia y otras, la del delito.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 158).

Significado de reaseguro

El reaseguro es un seguro contratado por el asegurador para cubrir, en ciertas condiciones, su eventual responsabilidad patrimonial derivada de los contratos de seguros que celebre.
En idéntico sentido se lo ha definido como el seguro que, mediante una obligación de reembolso, cubre al asegurador contra una carga patrimonial proveniente de los contratos de seguro que celebró y como un seguro de nacimiento de deuda (Broseta Pont). Aunque técnicamente el reaseguro total, es decir de toda la responsabilidad patrimonial asumida por el asegurador, es posible, el mismo no es frecuente como tampoco deseable, ya que el asegurador se desinteresaría de la selección de los riesgos y se transformaría en un mero corredor.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 49).

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