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viernes 13 de junio de 2008

Qué significa "Rebus sic stantibus"?

Loc. lat. En los contratos, especialmente si son de tracto sucesivo, se sobreentiende que su subsistencia está supeditada a la permanencia, por lo menos esencial, de los motivos o circunstancias que originaron el pacto. La locución latina puede traducirse por "continuando así las cosas"; es decir, manteniéndose como estaban al celebrarse el contrato. De ello se deduce que, lo mismo que en la imprevisión, no cabe compeler al cumplimiento de la obligación concertada en época normal, si, a la fecha de su ejecución, circunstancias extraordinarias imprevisibles hacen que la prestación resulte excesivamente ruinosa o gravosa para el obligado o, posiblemente, para el acreedor.
El principio es también aplicable en Derecho Internacional Público a los tratados permanentes.
(Fuente: OSSORIO, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Eliasta, Ed. 27°, Buenos Aires, p. 836)

jueves 22 de mayo de 2008

Cuál es el significado legal de "residencia"?

Es el lugar de habitación real de la persona (Salvat), el lugar en el cual la permanencia de la persona se prolonga por un cierto tiempo, pero sin intención de estabilizarse allí (Busso).
(Fuente: KALLER de ORCHANSKY, B. (1997). Nuevo Manual de Derecho Internacional Privado, Ed. Plus Ultra, 5º Ed., Buenos Aires, p. 161)

jueves 8 de mayo de 2008

Cuál es el concepto de Reducción del Capital Social?

La reducción del capital social consiste en la disminución de la cifra del mismo, que se le hubiere asignado en el estatuto, al suscribirse al acto constitutivo, o posteriormente, al aumentarse dicho capital.
(Fuente: NISSEN (1994). Ley de Sociedades Comerciales, Tomo 3, Ed. Abaco, 2º Ed., Buenos Aires, p.203)

miércoles 7 de mayo de 2008

Cuál es el concepto de Resolución Parcial del contrato de Sociedad?

La resolución parcial importa la desvinculación de un socio y supone la continuación de la actividad de la sociedad con los restantes, la disolución marca el principio del fin de la existencia de la persona jurídica, abriendo automáticamente el período liquidatorio, en donde la sociedad sólo existe, como sujeto de derecho, a los fines de su liquidación.
(Fuente: NISSEN (1994). Ley de Sociedades Comerciales, Tomo 2, Ed. Abaco, 2º Ed., Buenos Aires, p.157)

miércoles 12 de septiembre de 2007

Concepto Jurídico de regalía

1. Contraprestación en dinero, proporcional a las ventas, producción o utilidades, pagadera por el licenciatario en los contratos de licencia de marcas, patentes o conocimientos técnicos.
2. Beneficios adicionales de la paga.
(Fuente: Ossorio, Manuel (2000), Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta)


viernes 7 de septiembre de 2007

Responsabilidad

1. La voz 'responsabilidad' proviene del latín "respondere" que significa 'prometer', 'merecer', 'pagar'. Así, 'responsabilidad' significa: 'el que responde' (fiador). En un sentido más restringido 'responsum' ('responsable') significa: 'el obligado a responder de algo o de alguien'.
(Fuente: Villey, Michel en Trigo Represas, Félix A. y López Mesa, Marcelo J. (2004), Tratado de la Responsabilidad Civil - Tomo I, Ed. La Ley)


viernes 24 de agosto de 2007

Resaca

Es el medio extrajudicial, práctico y sencillo, que suministra la ley cambiaria para hacerse rápidamente del importe de la letra insatisfecho, mediante el libramiento y la negociación de una nueva letra de cambio, girada contra un obligado de regreso, pagadera a la vista en el domicilio de éste. Esta letra de resaca puede ser librada tanto por el portador legitimado, beneficiario del último endoso, como por el obligado que pagó la letra.
(Fuente: Gómez Leo, Osvaldo (2000), Nuevo manual de derecho cambiario, Ediciones Depalma, Buenos Aires)