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miércoles, 4 de octubre de 2017

Propiedad industrial e intelectual



Hay ordenamientos jurídicos nacionales como también normativa internacional que consideran a los derechos de propiedad intelectual como un género amplio comprensivo de los derechos de propiedad industrial. No obstante, y a pesar de que la doctrina no es unánime, se pueden establecer diferencias entre ambos.



Así, es posible afirmar que la propiedad intelectual, en sentido estricto, se refiere al derecho de autor sobre una obra científica, literaria o artística; mientras que la propiedad industrial abarca las patentes de invención, los modelos de utilidad, las marcas y designaciones comerciales e industriales y los diseños industriales, aspectos ornamentales y estéticos de los artículos de utilidad.



Como ejemplo de creación intelectual podemos mencionar un libro, un CD, una obra de teatro o comedia musical, los resultados de investigación publicada, etc.; y de creación industrial podríamos citar como ejemplo la creación de aerogeneradores, la marca “Coca Cola”, el logo de Nike, el dibujo de la manzana de Apple que lo identifica con la marca, etc.



Objeto de protección de la propiedad industrial



Ahora bien, las categorías que componen el objeto de protección de la propiedad industrial son dos: las creaciones industriales y los signos distintivos.

El Convenio de Paris en su artículo 1.2 entiende que “La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.” Aclarando en su artículo 1.4 que debe incluirse dentro de las patentes de invención a “las diversas especies de patentes industriales admitidas por las legislaciones de los países de la Unión, tales como patentes de importación, patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etc.”

Este Convenio hace extensivo el contenido de la propiedad industrial considerando que es aplicable tanto a la industria, al comercio, al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales tales como: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas (art.1.3).



Bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad industrial


Sobre este aspecto ni la doctrina ni la jurisprudencia han sido unánimes. Las posiciones doctrinales y jurisprudenciales, sintéticamente, se dividen entre quienes consideran que el bien jurídico protegido es el derecho exclusivo del titular de la propiedad industrial (v.gra. Gimbernat Ordeig) y quienes consideran que debe ampliarse esta protección y considerar el interés patrimonial de los consumidores (v. gr. Queralt, González Rus). La postura que se adopte en uno y otro caso depende del carácter que se le asigne al bien jurídico: unitario/individual o pluriofensivo/colectivo.



Ahora bien, se ha entendido que los avances tecnológicos de los últimos tiempos, sumado al desarrollo empresarial y la dimensión internacional de los delitos contra la propiedad industrial ha derivado en una clara expansión del derecho penal y en una ampliación del bien jurídico protegido en estos tipo de delitos abarcando también la protección de los derechos de los consumidores.



En este sentido se ha entendido que, desde una interpretación formal, el bien jurídico protegido es un bien jurídico único, preferente o directo: el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos amparados por un título de propiedad industrial registrado. Pero, desde una interpretación material, se amplía esta protección abarcando los intereses socio-económicos, de la libre competencia de mercado y de los intereses de los consumidores.

Blockchain y la Propiedad Intelectual - Blockchain es

jueves, 14 de septiembre de 2017

Principio de tracto sucesivo


El principio de tracto sucesivo, también llamado de previa inscripción, en general se expresa diciendo que "consiste en que debe figurar como titular registral la persona que, según el título que pretende su registración, resulte perjudicada, voluntaria o forzosamente, en su derecho"; o que "debe constar previamente inscripto o anotado el derecho de la persona que otorgue actos por los que transmita, o grave el dominio y demás derechos reales", o que "para poder ser inscripto un acto registral es preciso que la persona que en él aparezca como disponente conste como titular vigente". Todas estas fórmulas ponen el acento en un aspecto básico: que la persona que dispone de un derecho debe ser la misma que consta como titular en el Registro, por lo que no se trata sólo de previa inscripción sino de identidad entre titular registral y disponente. Y es a partir de este aspecto que se agrega un componente más del principio que, en verdad, es un efecto de él, que "los asientos de cada finca estén enlazados, derivándose los unos de los otros".

Así, la ley argentina, (Ley nro. 17.801) establece dos partes claramente distinguibles: la primera señala que "no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente"; la segunda advierte que "de los actos registrales debe resultar el perfecto encadenamiento de los derechos".

La ley también requiere para autorizar actos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, que el autorizante tenga a la vista el título inscripto en el Registro, ello bajo la forma de prohibición de autorización para el caso contrario. Y la prohibición es categórica ya que expresa literalmente que "ningún Escribano o funcionario público podrá autorizar tales actos sin tener a la vista el título previamente inscripto".

Sin embargo, la mayor problemática del tracto sucesivo se centra en el denominado tracto abreviado, es decir, en los supuestos que implican una excepción al principio, para algunos, o una modalidad que no lo excepciona, para otros, que son la mayoría.

(Fuente: VILLARO, Felipe P.; Examen y reformulación de los llamados principios registrales inmobiliarios, Revista del Notariado 882, 01/01/2005, 41; Cita Online: AR/DOC/5767/2011).

La reanudación del tracto sucesivo | El rincón jurídico

 

lunes, 11 de septiembre de 2017

Qué es el phishing?

El phishing consiste en la creación y uso de correos electrónicos y páginas webs, con la finalidad de persuadir a los destinatarios de dichos correos y páginas web de que entreguen información personal y financiera sensible. Típicos casos son los correos electrónicos que simulan provenir desde el banco del destinatario, y que con una gráfica similar solicitan claves de acceso al usuario argumentando que prueban los mecanismos de seguridad virtual del banco. El phishing puede constituir también una estafa informática, mediante los también llamados scams, en los que se solicita a los usuarios que envíen dinero a cambio de algo; o respecto de un determinado envío, se les solicita el pago por adelantado de los costos de transporte u otros costos asociados. Esto se suele hacer a través de spam-emails, aunque también se puede realizar un phishing a través de mensajes de texto al teléfono celular. Lo que se conoce como SMiShing.
 
(Fuente: CASTILLO ARA, Alejandra; La sistemática general de los delitos cibernéticos y los delitos cibernéticos propios en el Derecho penal alemán: la necesidad de una regulación diferenciada, publicado en: DPyC 2017 (agosto), 11/08/2017, 32; cita online: AR/DOC/1764/2017).

Ciberseguridad: Señales para detectar correos electrónicos y ...

lunes, 26 de marzo de 2012

Noción de pericia

La pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos (v. gr., individualización genética -ADN-), técnicos (v.gr., identificación de matrículas identificatorias de armas, vehículos, etc.) o artísticos (v.gr., determinación de autenticidad de cuadros), útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba.
(CLARIÁ OLMEDO, J. en CAFFERATA NORES, José I. y HAIRABEDIÁN, Maximiliano, La Prueba en el Proceso Penal: con especial referencia a los Códigos Procesales Penales de la Nación y de la Provincia de Córdoba, 6° ed., Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2008, p. 67).

lunes, 26 de diciembre de 2011

“Solve et repete”

"Paga y reclama", o "paga y recupera". Este refrán tiene aplicación respecto de las obligaciones tributarias y de las resoluciones administrativas que imponen un pago al contribuyente o al administrado. Su significado es el de que para formular impugnaciones o reclamos, se debe previamente pagar al fisco o a la administración pública. Desde luego que si el que pagó es liberado después en sede judicial, quienes percibieron, fisco o administración, deberán resarcirlo, recuperando aquél lo indebidamente pagado.
(Fuente: RODRÍGUEZ, Agustín W., GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz, Diccionario Latín Jurídico, Locuciones latinas de aplicación jurídica actual, Ed. García Alonso, 1º Ed., Buenos Aires, 2008, p. 205).

viernes, 23 de diciembre de 2011

“Plus petitio” (pronunc.: peticio)

"Pedido en demasía". Significa: Reclamar, particularmente en juicio, más allá del crédito que se tiene contra el deudor y por el que se litiga. Por el exceso requerido sin causa, regularmente se soportan costas.
(Fuente: RODRÍGUEZ, Agustín W., GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz, Diccionario Latín Jurídico, Locuciones latinas de aplicación jurídica actual, Ed. García Alonso, 1º Ed., Buenos Aires, 2008, p. 171).

domingo, 18 de diciembre de 2011

Pródigo

Conocido el instituto en Roma ("cura prodigi") y prevista su regulación en la Ley de las XII Tablas, era aquel quien en sus vicios dilapidaba los bienes recibidos del padre o abuelo, fuera por sucesión ab intestado y más tarde, también, por vía testamentaria. La declaración de pródigo importaba interdicción para disponer de los bienes, pero no para aquellos actos que tenían por objeto hacerlos ingresar aumentando el patrimonio. En la legislación de Justiniano, el pródigo tenía un curador estable, no como en sus orígenes que se designaba uno para cada negociación. En la legislación moderna diversos países han acogido el instituto, cuyo objetivo, buscado por el legislador, es evitar perjuicios al propio afectado, así como a sus familiares y herederos.
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 544).

viernes, 16 de diciembre de 2011

Diferencia entre privilegio y preferencia

El privilegio -se dice- lo da la ley a ciertas personas, y no es precisamente así; esas personas lo tienen en razón de cada crédito, y no a título personal. Es un derecho singular o particular (no se confunda con el jus singulare). Privilegium, de privus  y lex, legis, o sea, privado¸ o particular, y ley.
El privilegio solamente lo establece la ley, sin necesidad de la voluntad de aquel a quien beneficia. Así el privilegio de inembargabilidad, de hacerse pago antes que otro, etc.
Preferencia, de preferir, de praeferere, es forma bárbara de praefere (dice Monlau), y significa "llevar delante": prae, delante; ferre, llevar. Del supino praelatum ha surgido prelado (correlativo con adelantado, preboste, prefecto); en latín praelatus, prelacía, prelación (praelatio). Tener prelación es poder ir delante de otro. Un derecho tiene prelación cuando siendo des mismo género está delante de otro.
(Fuente: BIELSA, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, Ed. Depalma, 3º Ed. Buenos Aires, 1993, p. 183).

lunes, 14 de noviembre de 2011

Pensión graciable

Prestación pecuniaria que se otorga por ley, en cada caso en particular y con carácter alimentario, a favor de los descendientes económicamente necesitados de quien fuera funcionario o empleado público o que sin serlo hubiera prestado servicio distinguido y de mérito al país. Diferencia de la jubilación, que en aquella el importe que se otorga al interesado beneficiario consiste en el pago, por tiempo determinado, de determinado importe. Se funda en razones particulares (v. gr. Incapacidad física), de carácter gracioso (don gratuito que otorga la autoridad).
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 526).

jueves, 10 de noviembre de 2011

Qué significa preterintencional?

Significa que el hecho ha ultrapasado el propósito o intención de su autor, es decir, que ha causado la lesión de un bien jurídico en mayor extensión o gravedad que la esperado o calculada por el autor. La palabra está formada de la preposición latina praeter, preter, y la palabra intención. Praeter es pasar sobre una cosa, o sobre el tiempo (pretérito). También se usa como adversativa, v. gr., "excepto", "a menos que".
(Fuente: BIELSA, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, Ed. Depalma, 3º Ed. Buenos Aires, 1993, p. 111).

Preclusión

Preclusión significa cerrar el camino (praeclusa via).
"Praecludere"significa acción de cerrar o impedir que se promueva una actividad procesal (si de proceso se trata). Ateniéndose al sentido etimológico de la palabra preclusión significa cerrar antes, no en el curso de una actividad. Así, por ejemplo, cuando se debe promover un recurso contencioso dentro de un término dado, y probar (por exigirlo la ley) que se ha hecho reclamación previa, y no se prueba, la disposición que impide promover ese recurso por no haberse cumplido los requisitos legales es preclusiva (…).
 (Fuente: BIELSA, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, Ed. Depalma, 3º Ed. Buenos Aires, 1993, p. 74).

viernes, 17 de junio de 2011

Principio de economía procesal

El principio de economía procesal se define como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.
Por su trascendencia jurídica y social, el principio de economía procesal pertenece a la temática de la política procesal y, por consiguiente, constituye un prius que el legislador debe tener en cuenta como inspirador de las formulaciones legales, sea implantándolo como un principio encaminado a configurar un ordenamiento procesal de acuerdo al criterio utilitario en la realización del proceso, sea configurándolo como un poder-deber del juez en la realización del proceso.
Los puntos de ataque del criterio utilitario se refieren a la duración del proceso y al costo de la actividad jurisdiccional que el principio de economía no ignora ni repudia, sino que, aceptando que el proceso tiene una dimensión temporal y que el proceso significa un gasto, trata únicamente de regularlos en forma tal que no conspiren seriamente contra el justiciable.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo III, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 886).

miércoles, 15 de junio de 2011

Período de sospecha

Denomínase período de sospecha al que transcurre entre la fecha que se determine como la iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra. En la legislación argentina la fijación de la fecha de iniciación de la cesación de pagos la fija el juez sobre la base del informe del síndico y del fallido, y no puede retrotraerse más allá de dos años de la fecha del auto de quiebra o de presentación en concurso preventivo. La resolución que fija la fecha de iniciación de la cesación de pagos es apelable por quienes hayan intervenido en la articulación y por el fallido.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo III, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 702).

miércoles, 8 de junio de 2011

Significado de "ratting" y "picketing"

El ratting, voz inglesa derivada de to ratten, y el picketing, también término inglés proveniente de to picket, son medidas de fuerza complementarias a las huelgas.
La primera consiste en ocultar o privar de las herramientas a los trabajadores con el objeto de que las tareas no se desarrollen normalmente.
En francés, ratten tiene la misma significación. La segunda consiste en grupos de trabajadores -piquetes- que vigilan que se cumpla la huelga e impiden que se acerque a los establecimientos personal no huelguista o esquiroles; es un complemento de la huelga y si se desarrolla sin violencia no entraña responsabilidad, aunque ello es muy difícil, pues la sola presencia de los piquetes implica, ya de por sí, una coacción moral sobre los que quieran trabajar, que da efectividad a este medio de lucha.
La calificación del uso de los piquetes depende, en los casos en que sea pacífico, del resultado final del movimiento, de manera que su suerte está ligada a la huelga de la cual son complemento. Siempre, claro está, que no vaya unido a violencia o daño, en cuyo caso hay responsabilidad.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 43).

jueves, 26 de mayo de 2011

Patria Potestad

La patria potestad es personal, irrenunciable, intransferible y está fuera del comercio. Asimismo es en cuanto derecho relativa y no perpetua. Se estatuye como deber-derecho pero con la finalidad de proteger y formar integralmente a los hijos. Si se ejerce contrariando esos fines se considera que se ha cometido un ejercicio abusivo del derecho (art. 1071, Cód. Civil). La patria potestad no es un mero derecho subjetivo, sino un complejo indisoluble de deberes y derechos. Se legisla teniendo en miras al hijo y al padre, a la familia y a la sociedad. Las normas que a ella se refieren son de orden público, de ahí que no pueda renunciarse ni ser objeto de abandono.
(Fuente: CIFUENTES en D'ALESSIO, Andrés J.; Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado, tomo III, 2º Ed., La ley, Buenos Aires, 2010, p. 1213).

martes, 17 de mayo de 2011

Concepto de “existencia”, “plenitud” y “libertad” de los derechos reales

Las acciones reales protegen la existencia, la plenitud y la libertad de los derechos reales, aspectos cuyo sentido es necesario precisar.
La "existencia" del derecho real queda comprometida cuando a su titular se le priva o se le disputa su relación directa con la cosa, que por definición caracteriza al derecho real y el ejemplo más claro es el de la "desposesión". El ámbito de la existencia es resguardado por la más importante de las acciones reales típicas, o sea la reivindicatoria.
La "plenitud" del derecho real se traduce en el ejercicio de los "derechos inherentes a la posesión" (…), de allí que la lesión a tales derechos canalice la acción confesoria.
La "libertad" del derecho real implica su ejercicio sin embarazaos u obstáculos y en el caso de ser turbada cabe la acción "negatoria".
(Fuente: ALTERINI, Jorge H., Acciones Reales, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000 p. 11).

miércoles, 30 de marzo de 2011

Principio de la garantía colectiva

Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores; es decir que el patrimonio de una persona, integrado por el conjunto de sus bienes, está afectado al cumplimiento de las deudas de esa misma persona.
Cuando se constituye la obligación, el acreedor siempre toma en cuenta como consideración determinante la aptitud del activo del deudor para enjugar su pasivo: por ello, si bien no puede evitar que el deudor modifique la composición de ese activo, sí puede en cambio ejercer un derecho de vigilancia, para que ese activo sea siempre suficiente para cubrir el importe del crédito.
Limitaciones del principio: El principio de la garantía común no es absoluto: no se aplica a ciertos acreedores que pueden separar algunos bienes del patrimonio del deudor para aplicarlos exclusivamente a la satisfacción del respectivo crédito; tampoco se aplica a todos los bienes del deudor, pues hay algunos que no están afectados al cumplimiento de ninguna deuda.
(Fuente: LLAMBIAS, Jorge J., RAFFO BENEGAS, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manuel de Derecho Civil Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 140).

viernes, 18 de marzo de 2011

Principio de la nacionalidad o de la personalidad

Es el principio que justifica la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio del Estado en función de la nacionalidad del autor (principio de la nacionalidad activo) o del titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito (principio de la nacionalidad pasivo). La idea fundamental del principio en su aspecto activo es la obediencia exigida al súbdito de un Estado respecto de la legislación de éste, cualquiera sea el lugar en que se encuentre. Por lo general, el principio de la nacionalidad o personalidad tiene en la actualidad una vigencia muy reducida.
(Fuente: BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal. Parte General, Ed. Hammurabi, 2ª edición totalmente renovada y ampliada, 1ª reimpresión, Buenos Aires, 2007, p. 182).

jueves, 17 de marzo de 2011

Principio del derecho penal por representación


Se trata de un principio que tiene carácter subsidiario: interviene cuando, cualquiera que sea la razón, no tiene lugar la extradición, y autoriza que el Estado que tiene al autor en su poder lo juzgue aplicándole su ley penal. En este sentido es frecuente la aplicación del principio del derecho penal por representación cuando un Estado deniega la extradición de un nacional reclamado por otro Estado competente en razón del principio territorial.
(Fuente: BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal. Parte General, Ed. Hammurabi, 2ª edición totalmente renovada y ampliada, 1ª reimpresión, Buenos Aires, 2007, p. 184). 

miércoles, 16 de marzo de 2011

Participaciones societarias recíprocas

Existen participaciones recíprocas entre dos sociedades cuando una de ellas posee acciones, cuotas o partes sociales de la otra, y esta última, a su vez, posee acciones, cuotas o partes sociales de la primera. Para apreciar el fenómeno en toda su crudeza, imagínese que las sociedades A y B poseen un capital de 100, que la totalidad de las acciones de B sean de propiedad de A, y que, al mismo tiempo, la totalidad de las acciones de A sean propiedad de B. En estas condiciones, se habrá generado la apariencia de un patrimonio de 200, 100 en cada una de las sociedades A y B. En realidad, el patrimonio es cero, porque los cien no se hallan ni en A ni en B. El efecto es la apariencia de un patrimonio, inexistencia del mismo. Cuando los acreedores de A y de B quieran ejecutar sus créditos se encontrarán con que el patrimonio de cada una de esas sociedades está constituido por la participación en la otra sociedad, y así en un círculo sin fin en el cual lo único que se encuentra es el total vació patrimonial de ambas.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo III, Ed. LexisNexis, 1º Ed., Buenos Aires, 2005, p. 642).

Home office y flexibilidad laboral: Aspectos legales clave en Argentina

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