Mostrando entradas con la etiqueta L. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta L. Mostrar todas las entradas

martes, 20 de diciembre de 2011

Lex fori

"Ley del foro". "Ley del tribunal". Este modismo latino no quiere significar que el foro o el tribunal imponga su propia ley, pues el tribunal no hace leyes, sino que, en la exégesis de mejor acierto, quiere expresar que frente a un conflicto de leyes, sea de índole interno o internacional, el foro, el tribunal, desde luego dentro del límite de su jurisdicción, es decir, dentro de su competencia, habrá de escoger o seleccionar para dirimirlo, la lay que interprete ser la más adecuada, la ley apropiada.
(Fuente: RODRÍGUEZ, Agustín W., GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz, Diccionario Latín Jurídico, Locuciones latinas de aplicación jurídica actual, Ed. García Alonso, 1º Ed., Buenos Aires, 2008, p. 138).

domingo, 18 de diciembre de 2011

Ley de las XII Tablas

Publicada entre los años 451-450 andes de Nuestro Señor Jesucristo, aún cuando materialmente no ha llegado hasta nosotros, constituyó el monumento jurídico que coordinó en un dispositivo unitario todas las normas vigentes, incluso de origen griego, estableciendo derechos igualitarios entre patricios y plebeyos durante siglos en Roma, e incluso, un par de siglos después, eran motivo de estudio por parte de los niños y de los entendidos comentarios entre los jurisconsultos. Contenían dos clases de normas: 1) de Derecho Público: se rechaza entre ellas la existencia de privilegios de que gozaban los patricios; se reconocía la competencia del pueblo para establecer y derogar leyes, así como para conocer de los delitos de máxima gravedad y el derecho de recurrir en apelación cuando se trataba de ciudadanos romanos. Sobre este particular, materializó el reconocimiento por el legislador de la emancipación del pueblo y sus derechos; y 2) de Derecho Privado: constituyen sus dispositivos la base del sistema del Derecho Romano sobre cuyas bases y fundamento se organizó la estructura jurídica del mundo occidental.
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 430).

sábado, 17 de diciembre de 2011

“Legítimos” y “legales” no son sinónimos

Erróneamente se dice herederos "legítimos" (legales), por decir "necesarios", que son los que no pueden ser privados de la parte de la herencia que la ley determina, salvo una causa legal expresamente determinada. Los hermanos son herederos legítimos y no tienen parte legítima, por no ser herederos necesarios.
El error proviene del hecho de llamarse legítima a esa parte. Se aplica lo de legítimo al heredero (legítimo) necesario; por de pronto, lo primero, legal, es el género; lo segundo, necesario, es la especie.
(Fuente: BIELSA, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, Ed. Depalma, 3º Ed. Buenos Aires, 1993, p. 214).

viernes, 16 de diciembre de 2011

Lenocinio (de lenón, o alcahuete)

Es alcahuetería. El alcahuete o rufián (canfinfle), canfinflero, en Argentina; cafiolo en Chile, es el que vive a expensas de su querida. El lenocidio es un establecimiento, una industria ilícita, pero "legalizada" a los fines sociales. 
(Fuente: BIELSA, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, Ed. Depalma, 3º Ed. Buenos Aires, 1993, p. 212).

miércoles, 15 de junio de 2011

Noción de leyes penales en blanco

La negación de toda otra pretensión punitiva que la que nace de la ley penal nos lleva de la mano a la consideración de las llamadas leyes en blanco, denominación que tiene su origen en Binding (Die Normen, vol. I, parágrafo 24). En ellas está determinada la sanción, pero el precepto a que se asocia esa consecuencia (la pena) sólo está formulado como prohibición genérica, que deberá ser definido por una ley presente o futura, por un reglamento o, incluso, por una orden de autoridad. Esta modalidad en la redacción de los tipos penales no se contradice con el principio de la ley previa.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo III, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 152).

sábado, 11 de junio de 2011

Libertad de vientres

Declaración de la Asamblea Gubernativa de la Argentina, el 2 de febrero de 1813, por la cual los hijos de mujeres esclavas nacían libres. A esa Declaración se la llamó de "libertad de vientres".
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo III, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 164).

jueves, 9 de junio de 2011

Ley del Talión

En sentido lato se usa esta expresión como sinónimo de venganza privada: "ojo por ojo y diente por diente".
En realidad y en sentido estricto, la Ley del Talión fue una limitación al derecho de venganza en los grupos sociales organizados. Fijaba una proporcionalidad entre la ofensa y el castigo.
Según el Éxodo, se pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura. El mismo principio aparece en el Código de Hammurabi, en la legislación mosaica o hebrea y en la Ley de las XII Tablas.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo III, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 147).

martes, 17 de mayo de 2011

Concepto de “existencia”, “plenitud” y “libertad” de los derechos reales

Las acciones reales protegen la existencia, la plenitud y la libertad de los derechos reales, aspectos cuyo sentido es necesario precisar.
La "existencia" del derecho real queda comprometida cuando a su titular se le priva o se le disputa su relación directa con la cosa, que por definición caracteriza al derecho real y el ejemplo más claro es el de la "desposesión". El ámbito de la existencia es resguardado por la más importante de las acciones reales típicas, o sea la reivindicatoria.
La "plenitud" del derecho real se traduce en el ejercicio de los "derechos inherentes a la posesión" (…), de allí que la lesión a tales derechos canalice la acción confesoria.
La "libertad" del derecho real implica su ejercicio sin embarazaos u obstáculos y en el caso de ser turbada cabe la acción "negatoria".
(Fuente: ALTERINI, Jorge H., Acciones Reales, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000 p. 11).

miércoles, 27 de abril de 2011

En qué consistía la "Ley del Talión"

Del latín "talis", igual.
Antiquísima pena consistente en hacer sufrir al delincuente el mismo daño que él había causado a la víctima. Era una forma de venganza metódica. A ella se hace referencia en el Antiguo Testamento. Se ha popularizado la fórmula retributiva: "Ojo por ojo, diente por diente...".
Entre los hebreos fue rigurosa la aplicación del talión no tanto entre los antiguos griegos y romanos. Fue acogida para ciertos delincuentes en el derecho canónico y recibida por la ley de Partidas.
Se comprende sin esfuerzo que con relación a determinados delitos (rapto, violación, adulterio, etc.) era imposible el talión. Aún en aquellos pueblos que mantuvieron semejante pena, fue abandonándosela por desuso, pues, en verdad, sólo se explicaba en plena barbarie.
Como toda demasía necesita justificarse, y no falta quien formule la base doctrinaria de todo sistema de iniquidad, he aquí las palabras con que el Fuero Juzgo daba la razón talionaria: "La cruel temeridad de algunos debe vengarse con penas crueles legalmente, porque temiendo sufrir cada uno el daño que haga, se abstendrá de los delitos".
Aunque parezca increíble, análogo argumento es lanzado en nuestros días por los partidarios de la pena de muerte, especie de talión singular o particular.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 344).

martes, 8 de febrero de 2011

Qué significa "levirato"?

Precepto de la ley mosaica, que obliga al hermano del que murió sin hijos a casarse con la viuda. Así se establecía en el Deuteronomio, y tenía por objeto asegurar la descendencia familiar.
(Fuente: OSSORIO, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27ª Ed., Buenos Aires, 2000, p. 567).

jueves, 26 de agosto de 2010

Legítima Defensa

La defensa es legítima si es necesaria, y como causal de justificación del hecho delictivo es un concepto general que se define como la reacción necesaria para evitar la lesión ilegítima no provocada de un bien jurídico, actual o inminente amenazado por la acción del agresor, y son condiciones de su procedencia: a) la agresión ilegítima; b) la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Por ello, cuando el imputado se coloca voluntariamente en situación de agredido y contribuye con sus actitudes previas a la creación de la situación beligerante que provocó la reacción y ataque de la víctima, no puede predicarse la aplicación de la eximente por legítima defensa ni del exceso en la legítima defensa, por no cumplirse con el recaudo del artículo 34 letra c) del Código Penal.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Autos nº 96059, Fiscal c/ Villegas Gualpa Ariel Alan p/ Homicidio Simple s/ Casación, 25/08/2009, LS404 - 061)

jueves, 11 de junio de 2009

Concepto de "Ley previa"

El principio nullum crimen sine lege, es un límite que el Estado liberal-democrático ha impuesto para garantía de los individuos, consistente en que la ley penal debe ser escrita y anterior al hecho del proceso. O dicho con otras palabras, "el principio del Estado de derecho exige una adecuada relación entre delito y pena. Con la pena se reprocha al autor una transgresión al derecho; ello presupone la reprochabilidad, es decir, la culpabilidad. Una pena sin culpabilidad sería una represalia incompatible con el Estado de derecho para un hecho por el cual el no autor no tiene que responder" (Maurach).
(Fuente: DONNA, Edgardo A., Teoría del delito y de la pena 1. Fundamentación de las sanciones penales y de la culpabilidad, Ed. Astrea, 2º Ed., 1996, p.6).

lunes, 2 de febrero de 2009

Cuál es el significado de "latu sensu"?

Locución latina. En amplio o dilatado. Tiene importancia en la interpretación de la ley y de los actos jurídicos, dándoles un contenido que excede de la interpretación literal. Es lo contrario a strictu sensu o interpretación literal.
(Fuente: OSSORIO, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, Ed. 27°, Buenos Aires, p. 559).

miércoles, 12 de noviembre de 2008

Derecho de Asociación. Principio de Libertad Sindical. Arts. 14 y 14 bis.

"No huelga expresar que esta repercusión negativa también se proyecta, con pareja intensidad, en el plano individual, por cuanto las funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de sindicatos, podrían tener por efecto indirecto restringir la libertad de los trabajadores para adherirse a organizaciones de su elección. Así lo sostuvo el Comité de Libertad Sindical, por las siguientes razones: "de manera general, la posibilidad para un gobierno de conceder una ventaja a una organización determinada, o de retirársela para beneficiar a otra, entraña el riesgo, aunque no sea esa su intención, de acabar por favorecer o desfavorecer a un sindicato frente a otros, cometiendo un acto de discriminación. Es más favoreciendo o desfavoreciendo a determinada organización frente a otras, los gobiernos pueden influir en la decisión de los trabajadores cuando elijan una organización para afiliarse, ya que es indudable que estos últimos se sentirán inclinados a afiliarse al sindicato más apto para servirlos, mientras que por motivos de orden profesional, confesional, político u otro, sus preferencias los hubieran llevado a afiliarse a otra organización. Ahora bien, la libertad de los interesados en la materia constituye un derecho expresamente consagrado por el Convenio núm. 87" (Libertad sindical: Recopilación..., cit., párr. 303).”

(Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11-11-2008, Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales, Fallos: A201 XL)

Derecho de Asociación. Principio de Libertad Sindical. Arts. 14 y 14 bis CN.

"El art. 41, inc. a de la ley 23.551 viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional de las que se ha hecho mérito, en la medida en que exige que los "delegados del personal" y los integrantes de "las comisiones internas y organismos similares" previstos en su art. 40, deban estar afiliados "a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta".
“La limitación mortifica dicha libertad, de manera tan patente como injustificada, en sus dos vertientes. En primer lugar, la libertad de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos, pues los constriñe, siquiera indirectamente, a adherirse a la asociación sindical con personería gremial, no obstante la existencia, en el ámbito, de otra simplemente inscripta. En segundo término, la libertad de estas últimas, al impedirles el despliegue de su actividad en uno de los aspectos y finalidades más elementales para el que fueron creadas. En tal sentido, para ambos órdenes, corresponde reiterar que el monopolio cuestionado en la presente causa atañe nada menos que a la elección de los delegados del personal, esto es, de los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados. La restricción excede, y con holgura, el acotado marco que podría justificar la dispensa de una facultad exclusiva a los gremios más representativos, del que ya se ha hecho referencia.”
(Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11-11-2008, Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales, Fallos: A201 XL)

martes, 21 de octubre de 2008

Qué significa "Liquidación Tributaria"?

La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.
(Fuente: art. 101 inc. 1, Ley 58/2003, Ley General Tributaria, España)

martes, 14 de octubre de 2008

Significado de "legal"

Lo ajustado a ley y, por ello, lo lícito, lo permitido o lo exigible en el Derecho positivo.
(Fuente: OSSORIO, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Eliasta, Ed. 27°, Buenos Aires, p. 563)

viernes, 30 de mayo de 2008

Cuál es el significado legal de "lock-out"?

Locución inglesa. Cierre, impedimento de entrada. Procedimiento de acción directa en las luchas sociales entre empresarios y trabajadores, consistente en el cierre del establecimiento con el propósito de impedir el trabajo al personal y paralizar parcial o totalmente la explotación. Para algunos autores constituye el equivalente patronal de la huelga de los trabajadores, aunque la mayoría rechaza esa equiparación.
(Fuente: OSSORIO, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Eliasta, Ed. 27°, Buenos Aires, p. 587)

miércoles, 21 de mayo de 2008

Qué significa la regla "locus regim actum"?

Significa que la ley de lugar de celebración del acto rige el instrumento del mismo (Calandrelli).
(Fuente: KALLER de ORCHANSKY, B. (1997). Nuevo Manual de Derecho Internacional Privado, Ed. Plus Ultra, 5º Ed., Buenos Aires, p. 329)

miércoles, 7 de mayo de 2008

Qué significado legal tiene la Liquidación de una Sociedad?

La liquidación no es un fenómeno instantáneo, sino que se desarrolla en el curso de un determinado período de tiempo, a los efectos de cancelar el pasivo y liquidar el activo, lapso durante el cual la sociedad subsiste y actúa, conservando su personalidad, aunque a esos únicos fines.
(Fuente: NISSEN (1994). Ley de Sociedades Comerciales, Tomo 2, Ed. Abaco, 2º Ed., Buenos Aires, p.249)

Home office y flexibilidad laboral: Aspectos legales clave en Argentina

El auge del Home Office y la Flexibilidad Laboral El home office , también conocido como teletrabajo o trabajo remoto, se ha consolidado co...