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viernes, 29 de abril de 2011

Daños causados por el uso de Bases de Datos


En el mes de octubre de 2007, se realizó en Buenos Aires el IX Congreso Internacional de Derecho de Daños - Derecho Tecnológico. La Comisión que trató los daños causados por el uso de bases de datos, elaboró las siguientes conclusiones:

I) En materia de protección de datos personales la legislación argentina no prevé reglas especificas con respecto a la responsabilidad civil por lo cual hay que remitirse a las establecidas en el derecho común.

II) En tratamientos informatizados suele haber una larga cadena de presuntos responsables: quien inicialmente recogió el dato, quien lo proceso y le imprimió un tratamiento especial, quien lo almaceno, quien lo transmitió a un tercero y este a su vez le dio algún uso determinado.

III) Hay que reparar el daño causado por el incumplimiento en calidad de sanción estableciendo que la responsabilidad civil deberá aplicarse en materia de daños causados mediante el tratamiento de datos personales preservando la calidad de la información.

IV) El cumplimiento de los deberes que entraña el respeto al principio de calidad de los datos desplaza el factor de atribución de responsabilidad civil hacia criterios objetivos.

V) Los datos de carácter personal son asimilables a los bienes de carácter riesgoso.

VI) La actividad de tratamiento de datos de carácter personal tiene carácter riesgoso por ser potencialmente generadora de daños.

VII) El respeto de la realidad sólo puede afirmarse que se configura, cuando los datos registrados e informados se compadecen con las realidades que los mismos pretenden representar.

VIII) El gestor de una base de datos sobre riesgos crediticios, por su indudable condición profesional, asume una obligación de diligencia especial (arg. Art. 902 C.C.), que está claramente establecida en nuestra Ley de Protección de Datos Personales – ley 25.326-.

IX) Están incluidos en la categorías de responsables de bancos de datos personales tanto los bancos y las empresas emisoras de tarjetas de créditos, que brindan información al Banco Central, así como éste organismo, además de las empresas que brindan informes de riesgo crediticio.

X) Los informes crediticios erróneos o no ajustados al principio de calidad constituyen un hecho generador del daño en el ámbito contractual o extracontractual, resultando procedente el resarcimiento del daño moral, así como del daño material, adecuadamente acreditado, incluida la pérdida de chance.

XI) Constituye un "uso arbitrario de la información", generador de derecho al resarcimiento del daño moral y material toda decisión con efecto jurídicos sobre una persona o que le afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta.

XII) La responsabilidad civil es un medio de promover el derecho fundamental de la protección de datos personales, pero no debe ser el único instrumento utilizado, so pena de encarar tal protección solamente como una libertad negativa.

XIII) La cláusula general de responsabilidad objetiva (C.Civil Brasil Art. 927) basada en riesgo profesional, se aplica a los tratamientos de datos personales, visto el riesgo implícito en la utilización de estos datos.

XIV) El principio general según el cual las actuaciones judiciales, son públicas, reconoce excepciones derivadas de la protección de la vida privada de los interesados, de circunstancias especiales y de la necesidad de preservar los intereses superiores de la justicia.

domingo, 17 de abril de 2011

La sociedad conyugal en el Derecho Argentino

El Código Civil Argentino ha organizado la "Sociedad conyugal" como un régimen clásico de comunidad, distinguiendo los bienes propios de cada cónyuge y los bienes gananciales.

El art. 1271 establece que son bienes gananciales aquellos que existen al momento de su disolución, siempre y cuando no se acredite que eran de propiedad de alguno de los cónyuges al momento de la celebración del matrimonio; o bien que fueron adquiridos con posterioridad a su celebración por herencia, por un legado o por donación. Este artículo establece una presunción general, denominada presunción legal favorable a la comunidad.

El régimen matrimonial de la sociedad conyugal en el Derecho Argentino tiene carácter imperativo, ya que la gran mayoría de las normas que lo regulan son de orden público, es decir, que están fuera de la autonomía de voluntad de los cónyuges. Por ende, ninguno de los contrayentes puede elegir un régimen diferente al de la sociedad conyugal

Existe actualmente en el derecho comparado una tendencia que propicia la libertad de elección de los contrayentes para elegir entre algún régimen matrimonial; ya sea un régimen de comunidad, de separación de bienes o de participación, permitiéndose de este modo los convenios matrimoniales.

Asimismo, hay quienes propician la posibilidad de modificar el régimen elegido durante el matrimonio, por otro que satisfaga mejor las necesidades de ambos.

Actualmente, en la Argentina hay un grupo de prestigiosos juristas que están revisando la legilación vigente a fin de lograr la unificación de los códigos civil y comercial. Este proyecto contemplaría la posibilidad de que se permitan los convenios matrimoniales y que sean los futuros contrayentes quienes elijan el régimen al cual desean someterse.

domingo, 3 de abril de 2011

Divorcio Express en Distrito Federal - México

A partir del año 2008 en el D.F. es posible divorciarse de manera ágil y rápida mediante el Divorcio Express o Divorcio incausado o sin causa.

Si bien nadie piensa en el Divorcio al momento de contraer matrimonio, con el trascurso de los años y a lo largo de la convivencia surgen diferencias entre los cónyuges que no hacen posible que continúe la vida en común.

Ante estas desavenencias, el divorcio resulta ser una herramienta eficaz para poner fin al vínculo matrimonial. Pero, suele ocurrir, que sólo uno de ellos quiera recurrir al divorcio y el otro se niegue a otorgarlo.

Para ello existe el "Divorcio Express" que puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de invocar una causal de divorcio y sin necesidad de obtener el consentimiento del otro contrayente; es decir que puede ser solicitado unilateralmente.

Son requisitos necesarios para su solicitud que haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio y tener domicilio establecido y haber habitado en la ciudad de México. Además es necesario presentar cierta documentación como: acta de matrimonio; acta de nacimiento de cada hijo –si los hubiere-; escritura o factura de los bienes que sean propiedad de los cónyuges.

En caso de necesitar asesoramiento legal en la ciudad de México (D.F.) por Divorcio Express podría consultar a:

Abogados G&M
Ortiz Rubio Legal – Abogados
Bressers Law

domingo, 10 de mayo de 2009

Sabías que...

... el concubinato no tiene los mismos efectos legales que el matrimonio?.
Erróneamente, algunos creen que la unión permanente entre un hombre y una mujer, sin estar unidos en matrimonio se asimila a éste último, veremos que esto no es así.
Existe entre el concubinato y el matrimonio diferencias fundamentales. En primer lugar, en el derecho argentino, los concubinos no tienen la obligación civil de prestarse recíprocamente alimentos, ni aún en casos de extrema necesidad; distinta es la obligación que en este sentido pesa sobre los cónyuges. En segundo lugar, no tienen entre sí derechos hereditarios, por lo que los bienes que hubiesen adquirido, se dividirán como si se tratare de una sociedad de hecho, siempre y cuando -claro está- que exista prueba de los aportes que cada uno huebiera efectuado. Por último, los concubinos no tienen acción para reclamar indemnización por daño moral, debido a que el código civil argentino confiere esta acción sólo a los herederos forzosos.
El único derecho que se les confiere a los concubinos es el de pensión, cuando hubieren convivido en aparente matrimonio durante cinco (5) años anteriores al fallecimiento, o dos (2) siempre que hubiere descendencia reconocida (ley 24.241).

Home office y flexibilidad laboral: Aspectos legales clave en Argentina

El auge del Home Office y la Flexibilidad Laboral El home office , también conocido como teletrabajo o trabajo remoto, se ha consolidado co...