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jueves 5 de junio de 2008

Cuál es el concepto de "Contrato de Representación Teatral y Ejecución Musical"?

Contrato por el cual el autor o sus derechohabientes ceden a una persona natural o jurídica el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, mediante compensación económica. El cesionario se obliga a llevar a cabo la comunicación pública de la obra en las condiciones convenidas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
(Fuente: art. 74, Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, España)

Cuál es el concepto de "Contrato de Edición"?

Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
(Fuente: art. 58, Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, España)

miércoles 4 de junio de 2008

Qué significa "contribuciones parafiscales"?

Son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, razón por la cual generalmente su producido no ingresa en la tesorería estatal o rentas generales, sino en los entes recaudadores o administradores de los fondos obtenidos.
(Fuente: VILLEGAS, H. B. (2002). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Ed. Astrea, 8º Ed. Buenos Aires, p. 202)

martes 3 de junio de 2008

Cuál es el concepto de "contribuciones especiales"?

Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
(Fuente: art. 2, Ley 58/2003, Ley General Tributaria, España)

miércoles 28 de mayo de 2008

Cuál es el concepto de "cesación de pagos"?

El mismo debe ser entendido en un concepto amplio como aquel estado del patrimonio que, sin disponibilidad de crédito, se revela impotente para atender las obligaciones exigibles con los bienes normalmente realizables en oportunidad de dicha exigibilidad.
(Fuente: RIVERA, ROITMAN, VITOLO (2000). Ley de Concursos y Quiebras, Tomo 1, Ed. Rubinzal-Culzoni, 1º Ed., p. 88)

Cuál es el concepto de Concurso Preventivo?

Es el proceso universal mediante el cual un deudor que se encuentra en imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones (estado de cesación de pagos) se somete voluntariamente a un procedimiento en el cual todos los acreedores son llamados a concurrir para ser tratados en pie de igualdad, salvo las preferencia de ley, con el objeto de intentar arribar a un acuerdo con ellos que le permita superar la crisis, el cual, si es obtenido y homologado judicialmente, importará la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior a su presentación.
(Fuente: RIVERA, ROITMAN, VITOLO (2000). Ley de Concursos y Quiebras, Tomo 1, Ed. Rubinzal-Culzoni, 1º Ed., p. 83)

martes 27 de mayo de 2008

Qué significa "constituto posesorio"?

Acto jurídico sinalagmático por el cual una persona transmite a otra la posesión de una cosa, conviniendo que continuará en poder de la primera como mero tenedor o poseedor; o sea como representante de la posesión del otro contratante. Para algunos autores, esos dos actos deben ser independientes (Ihering), mientras que, para otros, estas operaciones pueden practicarse simultáneamente (Savigny).
(Fuente: OSSORIO, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Eliasta, Ed. 27°, Buenos Aires, p. 227)

lunes 26 de mayo de 2008

Cuál es el significado de colindante?

De co- y lindante. Se dice de los campos o edificios contiguos entre sí. Se dice de los propietarios de dichas fincas. Se dice de términos municipales y de los municipios que son limítrofes unos de otros.
(Fuente: http://www.rae.es/)

viernes 23 de mayo de 2008

Cuál es el significado de "Contrato Internacional"?

Teniendo en cuenta las normas del Derecho Internacional Privado Argentino, tanto interno como convencional, calificamos como internacional a un contrato, si está destinado a cumplirse en una jurisdicción distinta a la de su celebración; o si su celebración se vincula a varios sistemas jurídicos en razón de que los domicilios o establecimientos del oferente y del aceptante se encuentran radicados en diferentes países.
(Fuente: KALLER de ORCHANSKY, B. (1997). Nuevo Manual de Derecho Internacional Privado, Ed. Plus Ultra, 5º Ed., Buenos Aires, p. 348)

lunes 19 de mayo de 2008

Cuál es la definición legal de Contrato de Trabajo?

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
(Fuente: Art. 21, Régimen de Contrato de Trabajo - Ley nº 20.744, Argentina)

viernes 9 de mayo de 2008

Qué signfica "corporate governance"?

El concepto de corporate governance se traduce al castellano, generalmente, como buen gobierno corporativo. En suma, se trata de ciertas reglas de conducta para mejorar la administración de las empresas emisoras y, como consecuencia natural, la transparencia de esas conductas con una debida información al mercado.
(Fuente: ALEGRÍA, H., Corporate Governance (El buen gobierno corporativo),
LA LEY 2007-E, 1364)

jueves 1 de mayo de 2008

Qué es el contrato de Layaway o de Retención de Mercaderías?

El contrato se caracteriza porque el vendedor retiene el artículo de consumo hasta que el precio es totalmente pagado en una o varios cuotas posteriores al contrato. Los bienes perfectamente identificados se retiran del inventario del vendedor, quien sin embargo los posee y responde por su pérdida o deterioro, una vez realizado el pago total.
(Fuente: LEIVA FERNÁNDEZ, Luis F. P., El contrato de Layaway (un ornitorrinco jurídico), Doctrina, LA LEY 2005-A, 1263)

Cuál es la noción de Contrato Estimatorio?

Es el acuerdo de voluntades conforme al cual una parte entrega a otra determinadas cosas muebles, cuyo valor de común acuerdo se estima en una cantidad cierta, obligándose esta última a procurar su venta en un plazo determinado y a reintegrar a la otra parte el valor estimado de las cosas que venda, así como el resto de las no vendidas.
(Fuente: ARGERI, Saúl A., Contrato Estimatorio, Doctrina, LA LEY 1980-C, 1238)

Qué es el Contrato de Factoring?

El factoring es un contrato por el cual una de las partes, llamada cliente, lleva a cabo una cesión global de créditos, actuales y futuros, a favor de la otra parte, denominada empresa de factoring, para que ésta los gestione y realice su cobro, convirtiéndose en cesionario de dichos créditos, y pudiendo —además— desarrollar (i) una labor financiera optativa para el cliente, anticipando el importe de los créditos, y (ii) una labor aseguradora de la falta de pago de tales créditos, recibiendo una comisión cuya cuantía dependerá de las prestaciones realizadas. Asimismo, la empresa de factoring puede asumir otras funciones: normalmente se obliga a realizar estudios de mercados y de deudores, y controles de la contabilidad del cliente.
(Fuente: DUTREY GUANTES en BORDA, Alejandro, El contrato de factoring, LA LEY 2006-A, 1149)

miércoles 30 de abril de 2008

Concepto de Contrato de Distribución

Es aquel en que el empresario comercial actúa profesionalmente por su propia cuenta, intermediando en un tiempo más o menos extenso, y negocio determinado, en una actividad económica que indirectamente relaciona al productor de bienes y servicios con el consumidor.
(Fuente: ARGERI, Saúl, Contrato de distribución, en L.L. 1982-B-1041)

miércoles 5 de septiembre de 2007

Contrato "swap"

1. Modalidad de los instrumentos financieros derivados.
2. Es una operación de pase o cambio de un título valor por otro; es una transacción financiera en la que dos partes contractuales acuerdan cambiar flujos monetarios en el tiempo, cuyo objetivo consiste generalmente en mitigar las consecuencias derivadas de las oscilaciones de los precios de las divisas y de las tasas de interés.
(Fuente: Paolantonio en Lorenzetti, Ricardo Luis (2003), Contratos - Parte Especial, Rubinzal - Culzoni Editores)

Contrato de opción

1. Modalidad de los instrumentos financieros derivados.
2. Es aquel por el cual, mediante el pago de un precio, se obtiene un derecho de optar por la compra o venta de un activo financiero determinado en una fecha futura y a un precio determinado al momento de celebrarse el contrato.
(Fuente: Lorenzetti, Ricardo Luis (2003), Contratos - Parte Especial, Rubinzal - Culzoni Editores)

Contrato de futuro

1. Modalidad de los instrumentos financieros derivados.
2. Es aquél por el cual las partes intervinientes se obligan a comprar o vender activos, reales o financieros, en una fecha futura, especificada de antemano, a un precio acordado en el momento de la firma del contrato.
(Fuente: Parra en Lorenzetti, Ricardo Luis (2003), Contratos - Parte Especial, Rubinzal - Culzoni Editores)

Contrato de Underwriting

Contrato celebrado entre una entidad financiera y una sociedad comercial, por medio de la cual la primera se obliga a prefinanciar, en firme o no, títulos valores emitidos por la sociedad, para su posterior colocación. (Barbier). El underwriter ofrece además servicios de asesoramiento, consultoría y gestión.
(Fuente: Lorenzetti, Ricardo Luis (2003), Contratos - Parte Especial, Rubinzal - Culzoni Editores)

miércoles 29 de agosto de 2007

Contrato de tiempo compartido - Time Sharing

1. Consiste en la contratación del uso de un inmueble, en un área turística y por un tiempo determinado de una o dos semanas por año.
(Fuente: Lima Márques en Lorenzetti, Ricardo Luis (2003), Contratos - Parte Especial, Rubinzal - Culzoni Editores)

2. El titular, mediante el pago de un precio en dinero, puede usar y eventualmente gozar, en forma periódica, exclusiva y alternada, durante un cierto período de tiempo, ubicado en el año calendario o a ubicar, de un ámbito espacial determinado o determinable, sin alterar su sustancia material ni el destino, y al mismo tiempo aprovechar los servicios.
(Fuente: Marini de Vidal en Lorenzetti, Ricardo Luis (2003), Contratos - Parte Especial, Rubinzal - Culzoni Editores)