miércoles, 29 de agosto de 2007

Aparcería

Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos.
(Fuente: art. 21 Ley. 13.246)

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