miércoles, 29 de agosto de 2007

Sociedad Comercial

Habrá sociedad comercial, cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
(Fuente: art. 1 Ley 19.550)

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