Es un acto jurídico cambiario, unilateral y completo, que se comporta como negocio abstracto y mediante el cual se garantiza objetivamente el pago de la letra. Constituye para el avalista una obligación sustancialmente autónoma, pero formalmente accesoria de la obligación avalada, que opera como una garantía adicional.
(Fuente: Gómez Leo, Osvaldo (2000), Nuevo manual de derecho cambiario, Ediciones Depalma, Buenos Aires)jueves, 23 de agosto de 2007
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