Contrato de Locación

1. Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.

(Fuente: art. 1.493 del Código Civil)


2. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. Al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.

(Fuente: Proyecto de 1998 - art. 1.121- en Lorenzetti, Ricardo Luis (2003), Contratos - Parte Especial, Rubinzal - Culzoni Editores)

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