Habrá contrato estimatorio cuando una parte se obligue a entregar una o más cosas muebles estimando su precio a otra parte, a quien se le encarga venderla, y se obliga a pagar el precio estimado a quien se la entregó, reteniendo para sí el mayor valor que obtenga de dicha venta y restituyendo las que no ha vendido, todo ello en un plazo acordado.
(Fuente:Lorenzetti, Ricardo Luis (2003), Contratos - Parte Especial, Rubinzal - Culzoni Editores)
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