1. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
(Fuente: art. 1.137 Código Civil Argentino)
2. Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
(Fuente: Alterini, Atilio Aníbal (1.999), Contratos - civiles - comerciales - de consumo, Teoría General, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires)
3. Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser una o muchas personas.
Cada parte puede ser una o muchas personas.
(Fuente: art. 1.247 del Código Civil Uruguayo)
Comentarios