Contrato celebrado entre una parte, proveedor, y la otra, la empresa de factoring, denominada factor, en virtud del cual el proveedor o factorado, puede o debe ceder al factor créditos nacidos de contratos de venta de mercaderías celebrados entre el proveedor y sus clientes, con exclusión de aquellos que versan sobre las mercaderías compradas a título principal para su uso personal, familiar o doméstico; el cesionario o factor, debe hacerse cargo de dos de las siguientes funciones: el financiamiento del proveedor, pacticularmente el préstamo o pago anticipado; llevar las cuotas relativas a los créditos, la cobranza de los mismos, la protección contra el incumplimiento de los deudores, y la cesión de los créditos que debe notificarse a los deudores.
(Fuente: Convención Unidroit en Lorenzetti, Ricardo Luis (2003), Contratos - Parte Especial, Rubinzal - Culzoni Editores)
(Fuente: Convención Unidroit en Lorenzetti, Ricardo Luis (2003), Contratos - Parte Especial, Rubinzal - Culzoni Editores)
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