Intra vires hereditatis

Locución latina. En interior de las fuerzas de la herencia. Se refiere a la limitación de las obligaciones del heredero cuando sólo reponde de las cargas de la herencia con los bienes heredados, como sucede si utiliza el beneficio de inventario (v.). La posición inversa se concreta en la locución ultra vires hereditatis (v.)
(Fuente: Ossorio, Manuel (2000), Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta)

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