Es el medio extrajudicial, práctico y sencillo, que suministra la ley cambiaria para hacerse rápidamente del importe de la letra insatisfecho, mediante el libramiento y la negociación de una nueva letra de cambio, girada contra un obligado de regreso, pagadera a la vista en el domicilio de éste. Esta letra de resaca puede ser librada tanto por el portador legitimado, beneficiario del último endoso, como por el obligado que pagó la letra.
(Fuente: Gómez Leo, Osvaldo (2000), Nuevo manual de derecho cambiario, Ediciones Depalma, Buenos Aires)
Comentarios