miércoles, 29 de agosto de 2007

Transformación de la Sociedad

1. Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.
(Fuente: art. 74 Ley 19.550)

2. Es un cambio estructural que bien puede estar motivado en nuevas necesidades organizativas de la empresa, como por imperativo de ciertas circunstancias legales.
(Fuente: Zunino, Jorge Osvaldo (2001), Régimen de Sociedades Comerciales, Ed. Astrea)

No hay comentarios:

Home office y flexibilidad laboral: Aspectos legales clave en Argentina

El auge del Home Office y la Flexibilidad Laboral El home office , también conocido como teletrabajo o trabajo remoto, se ha consolidado co...