Promesa de fundación

Una persona por acto entre vivos o disposición de última voluntad, afecta un bien de su propiedad a un destino especial de interés y utilidad colectivo. La voluntad del fundador, crea pues un derecho y simultáneamente aporta un sujeto jurídico, el ente ideal "fundación", que se encontrará inmediatamente investido de ese derecho; o, como bien se ha dicho, a un mismo tiempo crea la persona moral y se convierte en deudor suyo.
(Fuente: Guilhaire, René en Trigo Represas, Félix A. y López Mesa, Marcelo J. (2004), Tratado de la Responsabilidad Civil - Tomo I, Ed. La Ley)

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