Modo de extinción de las obligaciones que se verifica mediante la intervención judicial solicitada por el deudor, que ejerce coactivamente su derecho a librarse, para suplir la falta de cooperación del acreedor o para salvar los obstáculos que imposibilitan el pago directo y espontáneo.
(Fuente: Wayar en Bueres, Alberto J.; Highton, Elena I. (1.998) Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y Jurisprudencial, Tomo 2B, Editorial Hammurabi, 756 p.)
2 comentarios:
¡Me encantan los conceptos judiciales! pensados para poder ser entendidos única y exclusivamente por los señores letrados. Me he quedado exactamente igual que antes, NO HE ENTENDIDO NADA!!!!!!!
Es sencillo, el deudor quiere pagar, pero el acreedor no acepta el pago o pone trabas. Para liberarse el deudor (simplificándolo) le paga al juzgado y se libera de la obligación
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