1) En general, dejación, no protección, desamparo. En derecho civil, puede hablarse de abandono de personas y de cosas. Así: un hijo puede ser abandonado por sus padres, una esposa puede ser abandonada por el esposo, o viceversa, un padre o una madre ancianos y enfermos pueden ser abandonados por el hijo adulto, etc. Cuando una cosa es abandonada por el dueño, es posible que venga a ser ocupada o aprehendida por otra persona.
2) En el orden mercantil, se habla de abandono de cosas tan sólo. Tal ocurre cuando un asegurado abandona las cosas aseguradas a las aseguradoras, en las situaciones previstas por la ley.
3) También puede hablarse de abandono de acciones en juicio, lo que se llama "desistimiento".
4) El abandono del domicilio determina que la ley resuelva la situación de las personas, fijándoles uno hasta que constituyan el nuevo.
5) El derecho a la posesión de minas, se pierde por abandono.
2) En el orden mercantil, se habla de abandono de cosas tan sólo. Tal ocurre cuando un asegurado abandona las cosas aseguradas a las aseguradoras, en las situaciones previstas por la ley.
3) También puede hablarse de abandono de acciones en juicio, lo que se llama "desistimiento".
4) El abandono del domicilio determina que la ley resuelva la situación de las personas, fijándoles uno hasta que constituyan el nuevo.
5) El derecho a la posesión de minas, se pierde por abandono.
(Fuente: Orgaz, Arturo (1961); Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Editorial Assandri)
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