Prueba usada en los juicios civiles y en los comerciales, consistente en la declaración jurada que debe prestar una de las partes a requerimiento de la otra, sobre hechos personales o que deba conocer por razón de tareas o funciones. Llámesela también "confesión judicial” o "prueba confesional".
Si el citado a absolver posiciones no concurre, sin excusarse, puede ser tenido por confeso. Se dice, si así sucede, que hay "confesión ficta".
Si el citado a absolver posiciones no concurre, sin excusarse, puede ser tenido por confeso. Se dice, si así sucede, que hay "confesión ficta".
(Fuente: Orgaz, Arturo (1961); Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Editorial Assandri.)
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