Loc. lat. Por debajo de lo demandado. Se emplea para señalar que el tribunal, al sentenciar, ha concedido menos de lo que le fue pedido. Es, por tanto, la expresión contraria a ultra petita.
(Fuente: Ossorio, Manuel (2000), Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, pag. 515)
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