Cuál es el concepto de "cesación de pagos"?

El mismo debe ser entendido en un concepto amplio como aquel estado del patrimonio que, sin disponibilidad de crédito, se revela impotente para atender las obligaciones exigibles con los bienes normalmente realizables en oportunidad de dicha exigibilidad.
(Fuente: RIVERA, ROITMAN, VITOLO (2000). Ley de Concursos y Quiebras, Tomo 1, Ed. Rubinzal-Culzoni, 1º Ed., p. 88)

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