Es toda alteración de la salud que impide la prestación del servicio, lo trascendente es que la afección que padezca el trabajador -enfermedad o accidente- lo imposibilite de trabajar y que su origen no tenga relación alguna con el trabajo.
(Fuente: GRISOLÍA, J.A. (2001). Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina - Legislación - Jurisprudencia, Ed. Depalma. 4º Ed. Buenos Aires, p. 489)
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