En las prácticas empresariales argentinas se ha dado en denominar "joint venture", -siguiendo la terminología utilizada en Estados Unidos de América -a la coparticipación de dos o más sociedades en operaciones civiles o comerciales, con división del trabajo y de responsabilidades según los casos y, por extensión, a los acuerdos regulatorios de la misma.
Se ha dicho que el "joint venture" es un pacto o asociación entre competidores actuales o potenciales, por el cual se comparte el management y a diferencia del "merger", que connota una fusión o consustanciación empresaria de la cual deriva cierta estabilidad y permanencia, el "joint venture" persigue objetivos específicos, concretos y limitados. Se dan generalmente como ejemplo de estas amalgamas empresarias las asociaciones que se realizan entre dos o más empresas, en principio competitivas, para realizar obras de infraestructura... etcétera". (Christensen R., "Empresa multinacional y estado nación...", ps. 17, 18, Buenos Aires, 1973).
(Fuente: ZALDIVAR, E., "Joint ventures" en la práctica y en el derecho argentinos, LA LEY 1980-B, 1032)
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