Qué significa "constituto posesorio"?

Acto jurídico sinalagmático por el cual una persona transmite a otra la posesión de una cosa, conviniendo que continuará en poder de la primera como mero tenedor o poseedor; o sea como representante de la posesión del otro contratante. Para algunos autores, esos dos actos deben ser independientes (Ihering), mientras que, para otros, estas operaciones pueden practicarse simultáneamente (Savigny).
(Fuente: OSSORIO, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Eliasta, Ed. 27°, Buenos Aires, p. 227)

Comentarios