Son entes ideales, generalmente de propiedad anónima, cuyo propósito es una actuación exclusivamente extraterritorial; están creadas para actuar en cualquier lugar del planeta, menos en el propio país de su creación donde lo tienen prohibido, o su actividad es sumamente restringida.
(Fuente: Vítolo, Daniel Roque, Sociedades off shore y el artículo 124 de la ley 19.550 frente al pedido de quiebra, Nota a fallo, LA LEY 2006-D, 370)
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