Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.
(Fuente: VILLEGAS, H. B. (2002). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Ed. Astrea, 8º Ed. Buenos Aires, p. 252)
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