El art. 17 de la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada por la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya el 1º de marzo de 1954 (ley 23.502) que exime del arraigo a los habitantes de los países adherentes, resulta de aplicación inmediata a los juicios pendientes, por tratarse de una prerrogativa que emerge de una convención internacional y que hace al mejor y más adecuado ejercicio del derecho de defensa.
(Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, 7-03-1989, Fallos:312:282)
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