Convención sobre Procedimiento Civil. Eximición de Arraigar

El art. 17 de la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada por la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya el 1º de marzo de 1954 (ley 23.502) que exime del arraigo a los habitantes de los países adherentes, resulta de aplicación inmediata a los juicios pendientes, por tratarse de una prerrogativa que emerge de una convención internacional y que hace al mejor y más adecuado ejercicio del derecho de defensa.
(Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, 7-03-1989, Fallos:312:282)

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