El fraude a la ley es una conducta humana intencional o no, que por acción u omisión, evita la aplicación de la ley a un supuesto determinado en el que el defraudador es parte mediante la pretendida aplicación de otra ley (ley de cobertura) que solo de manera aparente protege el acto realizado. Para determinar los alcances de ambas normas se debe atender a ciertos síntomas: a)que el acto considerado no sea el supuesto normal de la ley de cobertura y que se haya producido en circunstancias anómalas; b)que su validez lleve a un resultado de cierto matiz antijurídico; produzca daños a terceros, perjuicios al Estado, vulnere abiertamente una ley o contradiga algún principio general del derecho.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 26-03-2001, autos nº 63.529, Ubicación: LS 300 - Fs. 281)
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