La falta de presentación al pago de un pagaré emitido a la vista dentro del plazo fijado por la normativa cambiaria (art. 36) no trae aparejada la caducidad del derecho del portador a exigir su cobro con respecto al librador, desde que la posición de éste, al suscribirlo, es la misma que la del aceptante de la letra de cambio. Dicho requisito no es, pues, aplicable respecto del librador, por lo que su pretendido incumplimiento no incide sobre la viabilidad de la acción promovida.
(Fuente: elDial.com; Latin America Export Finance Fund. LP c/Masily S.A. s/ ejecutivo” – CNCOM – 19/08/2008)
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