La situación de dependencia económica, contituye un elemento de la relación de trabajo?

No hay dudas que ni la exclusividad ni la continuidad de servicios, son factores decisivos, pero en la medida en que se configure la situación de dependencia económica, o sea que los ingresos provenientes de su contratación constituyan una parte principal de su subsistencia, unido al concepto de subordinación jurídica, constituyen elementos que terminan de configurar la existencia de una relación de trabajo y no una locación de servicios.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 10-12-2007, autos nº 89.853 Ubicación: LS 384 - Fs. 113)

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