Cuál es el concepto de "Distracto"?

Es un acto jurídico bilateral extintivo de obligaciones, se le aplican todas las disposiciones de la ley relativas a los actos jurídicos, y sea por analogía, o sea por considerarlo también un contrato, las de los contratos en general.
En consecuencia, el distracto puede resultar de una manifestación expresa o tácita de la voluntad.
Los efectos del acto extintivo se producen ex nunc, o sea hacia el futuro. En consecuencia, los actos ya ejecutados, en los contratos de tracto sucesivo, quedan firmes. En los demás casos, las partes quedan obligadas a restituirse mutuamente lo que hayan recibido en virtud del acto extinguido.
(Fuente: Código Civil y leyes complementarias, Tomo 5, Belluscio - Zanoni, Ed. Astrea, 2º reimpresión, 1994, p. 947-948)

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