Se trata de la prestación más importante que otorga el régimen de capitalización. Para obtener este beneficio se debe cumplir con los requisitos de edad - 65 años para los hombres y 60 para las mujeres - y de servicios de aportes - 30 años de servicios (arts. 47 y 19) con el gradualismo de edad del art. 128 y la posibilidad de realizar la declaración jurada de servicios con aportes del art. 38-
(Fuente: GRISOLÍA, Julio A., (2001), Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Ed. Depalma, 4º Ed. p. 1074)
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