La revocación es siempre un acto unilateral, en el cual la extinción del contrato se produce por voluntad de una de las partes, que retrae su voluntad originaria.
Se diferencia de la rescisión unilateral, en que puede hacerse al libre arbitrio del interesado, y de la resolución, en que no requiere el incumplimiento de la otra aparte. Aniquila el contrato para el futuro, quedando firmes todos los efectos ya producidos.
(Fuente: Código Civil y leyes complementarias, Tomo 5, Belluscio - Zanoni, Ed. Astrea, 2º reimpresión, 1994, p. 947)
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