Se ha definido a la servidumbre de tránsito como el derecho que el propietario de un fundo o el titular de otro derecho real, tiene para pasar por un inmueble ajeno (Allende, Tratado de las servidumbres, ed. 1963, p. 374).
Con mayor precisión, Freitas afirma que esta servidumbre consiste en el derecho de pasar el dominante por el predio sirviente para entrar en otro inmueble, y salir de él, sea o no terreno interpuesto o para cualquier fin (Esboço, art. 4840).
(Fuente: Bueres, A. y Highton E. (2004), Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 5C, Ed. Hammurabi, 2º Ed., p. 196).
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