El proceso penal se rige por el principio de congruencia, los hechos por los que fue indagado el imputado son los que informan el contenido de los hechos que pueden ser objeto del auto de procesamiento; los comprendidos en este auto constituyen, a su vez, el límite fáctico del requerimiento de elevación a juicio, y son los hechos comprendidos en ese requerimiento (salvo excepciones taxativamente previstas por la ley) los que pueden ser objeto del debate y de la sentencia.
Pero el principio de congruencia refiere a los “hechos” no a su calificación jurídica, por eso el “tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad.
(Fuente: Creus, Carlos, Derecho Procesal Penal, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1996, p. 117)
miércoles, 4 de febrero de 2009
Principio de Congruencia. Proceso Penal
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