Se entiende por producto todo bien mueble, aun cuando se encuentre unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble. También se considerarán productos el gas y la electricidad.
(Fuente: Ley Española nro. 14/2000, Disposición Adicional Duodécima que modifica el art. 2 de la Ley 22/1994)
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