Significa la prestación dineraria que se exige por circular en una vía de comunicación vial o hidrográfica (camino, autopista, puente, túnel, etc.).
En cuanto a su naturaleza jurídica, si bien existen discusiones al respecto, Villegas sostiene que es genéricamente un tributo y específicamente está comprendido dentro de las contribuciones especiales.
(Fuente: VILLEGAS, H. B. (2002). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Ed. Astrea, 8º Ed. Buenos Aires, p. 199)
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