Hay percepción en la fuente cuando las personas o entidades que intervienen en ciertos actos u operaciones, realizadas ante ellos o por quienes contratan con ellos, aseguran el ingreso del gravamen, reservando o reteniendo en su poder la totalidad o una parte del impuesto, que luego deberán depositar bajo severas penas (...) El sistema de retención en la fuente, dice Duverger, "tiene la ventaja de que el impuesto sea menos visible para el contribuyente; sin contar que, psicológicamente, es menos gravoso ser privado de una suma nunca recibida que verse obligado a deshacerse de un importe tenido en la mano efectivamente".
(Fuente: GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana C., Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social, Ed. Lexis Nexis, 9na. Ed., Buenos Aires, 2005, p. 233)
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