Deber de fidelidad

La fidelidad -de fides, fe- implica un concepto amplio, que socialmente incluye el deber, para cada cónyuge, de observar una conducta inequívoca, absteniéndose de cualquier relación que cree una apariencia comprometedora y lesiva para la dignidad del otro. Este concepto es inseparable de la ética de la comunidad misma, aceptada en las relaciones personales del marido y mujer. Se vincula estrechamente a la institucionalización del matrimonio monogámico y su sustento, en la pareja, descansa en la aceptación exclusiva y recíproca, de un esposo respecto de otro.

Abarca tanto lo que (...) se ha dado en llamar fidelidad moral, como la material, en este último sentido, el deber de fidelidad resulta violado por el adulterio, en tanto que en el sentido moral, el deber resulta violado por conductas que, sin llegar a la relación sexual del cónyuge con un tercero, implican o permiten una relación que excede la meramente amistosa o propia del trato social. En este último sentido, la violación del deber de fidelidad no configura adulterio pero sí injurias.

(Fuente: Bossert, Gustavo A., Zannoni, Eduardo A., Manual de derecho de familia, Ed. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 6º Ed., 2004, p. 199).

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