La presunción, en sentido propio, es una norma legal que suple en forma absoluta la prueba del hecho, pues lo da por probado si se acredita la existencia de las circunstancias que basan la presunción y sin admitir demostración en contrario.
En sentido lato, algunas leyes establecen presunciones acerca de la concurrencia de ciertos extremos fácticos de la imputación delictiva, pero su valor conviccional cede frente a la simple prueba en contrario.
(Fuente: CAFFERATA NORES, José I., HAIRABEDIÁN, Maximiliano; La prueba en el proceso penal: con especial referencia a los Códigos procesales de la Nación y de la Provincia de Córdoba; Ed. Lexis Nexis Argentina, 6º Ed., Buenos Aires, 2008, p. 217)
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