Tanto el proceso penal como el civil tienden a la averiguación de la verdad sustancial de los hechos; pero mientras el Juez civil debe limitarse a verificar las proposiciones de las partes y ha de quedar satisfecho con la verdad aparente, formal o convencional que surja de las manifestaciones -de tal modo que su indagación resulta así circunscrita a los hechos controvertidos y está sometido a la voluntad de las partes - el M. Público y el Juez penal tienen, en cambio, el deber de investigar la verdad real, objetiva, sustancial de los hechos sometidos a enjuiciamiento, para dar base cierta a la justicia, no obstante la confesión del imputado.
(Fuente: VÉLEZ MARICONDE, A., Derecho Procesal Penal, tomo II, Ed. Marcos Lerner Editora Córdoba SRL, 3º Ed., 2º Reimpresión, 1986, p. 186)
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