Elemento sustancial de todo contrato. Consiste en la conformidad y coincidencia de voluntades serias y definitivas entre dos partes capaces sobre la oferta efectuada por una y la conformidad de la otra en concretar determinada relación jurídica obligatoria. Ese consentimiento puede ser expreso: cuando se exterioriza voluntariamente por escrito o por signos inequívocos; y tácito: el que surge de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan a presumirlo, excepto en hipótesis en que la ley exige una manifestación expresa o que las partes hubieran convenido que para obligarse debería satisfacerse determinada condición o formalidad.
lunes, 10 de agosto de 2009
Cuál es el concepto de "consentimiento"?
(Fuente: ARGERI, Saúl A. - ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E.; Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales - Comerciales Empresariales Políticas - Mercosur Tratados Internacionales, Ed. La Ley, 1999, Buenos Aires, p. 170).
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