Los contratos innominados, esto es, sin nombre especial, se caracterizaban en la antigua Roma del siguiente modo: "do ut des" (te doy para que me des); "do ut facias" (te doy para que hagas); "facio ut des" (te hago para que me des), y "facio ut facias" (te hago para que me hagas).
(Fuente: ORGAZ, Arturo; Diccionario de derecho y ciencias sociales, Ed. Assandri, 3ra. Ed., Córdoba, 1961, p. 129).
Comentarios